REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005020
ASUNTO: RP11-P-2013-005020

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORAM URBANO TORRES Y ALBERTO JOSÉ AMUNDARAIN. Por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los imputados: JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORAN URBANO TORRES Y ALBERTO JOSÉ AMUNDARAIN, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DOMINGO CASTILLO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-11-2013, según acta policial, suscrita por funcionarios Adscritos al instituto autónomo de Policía General Juan Manuel Valdez, Estación Policial General Santiago Mariño, en la cual dejan constancia entre otras cosas:… que siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, del día en curso encontrándome en labores de patrullaje por el municipio Mariño de Irapa, … cuando recibí llamada telefónica de nuestra estación para que me trasladara al caserío Río Grande Abajo, específicamente en la hacienda de la ciudadana Antonella Di Santi de Muñoz, para que verificáramos una situación con respecto de un presunto hurto que se estaba cometiendo en dicho lugar… una vez en el sitio indicado nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó llamarse Ángel Domínguez y que era el encargado del lugar como administrador y capataz de la hacienda, nos informo que varios sujetos para ser mas específicos dijo que eran seis los que se encontraban dentro de la hacienda y que no son trabajadores de ahí, estaban recogiendo los cocos que ya estaban listos para recoger por los trabajadores que laboran en dicho lugar, y que les hizo reclamo del motivo por el cual se estaban llevando los cocos y estos hicieron que se fuera presuntamente amenazándolo con un arma de fuego, … fuimos al lugar donde se encontraban los individuos, los mismos al avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera donde se procedió a la persecución de los mismos, lográndoles dar captura a cuatro de ellos, una vez que fueron aprehendidos, procedimos a identificarlos… informándole que le íbamos a realizar una revisión corporal … luego de haber echo la referida revisión corporal, nos trasladamos hasta el lugar donde se encontraban cuando llegamos, en dicho lugar logramos recuperar tres sacos llenos de frutos secos (Cocos), una moto de color negra, marca Horse, Serial de carrocería: TSYPEK5098B322372, sin placas, ni algún otro serial visible la misma propiedad de uno de ellos, cuatro objetos cortantes (machetes) una pulla de hierro que utilizaban para pelar los cocos… razón por la cual quedaron detenidos, Por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente hago del conocimiento que el Imputado: JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, aparece solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona, según oficio Sin Numero de fecha 31/03/2009, por el delito de Homicidio Intencional, según expediente Nº BP01-P-2007-005165, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Es todo.

IMPUTADOS

Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, previstas en el articulo 354 y siguientes, procediendo a identificarse el primero de ellos como; JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.613.209, nacido en fecha 01-12-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eugenio Yanez y Juana Moreno, residenciado en Río Grande Arriba, calle Las Brisas, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
En este estado se procediendo a identificarse el Segundo de ellos como YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.201.889, nacido en fecha 21-08-1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo Carlos Gòmez y Dorina Rodríguez, residenciado en La Ceiba, calle principal, la entrada del Llanito, antes de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
De seguidas se procediendo a identificarse el tercero de ellos como JORAN DEL JESUS URBANO TORRES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.563.460, nacido en fecha 07-11-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Ceiba, calle principal, la entrada del Llanito, antes de llegar a Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
De igual manera se procedió a identificarse el Cuarto de ellos como; ALBERTO JOSÉ AMUNDARAIN GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.586.953, nacido en fecha 01-02-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Ceiba, calle principal, la entrada del Llano o llanito, cerca del Comisario de la Comunidad, antes de llegar a Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y con relación Jesús Yanez Moreno, solicito se traslade a la brevedad posible al Tribunal requirente, finalmente solicito copias simples. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados: JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORAN URBANO TORRES Y ALBERTO JOSÉ AMUNDARAIN, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DOMINGO CASTILLO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/11/2013, tal y como consta en acta policial, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía General Juan Manuel Valdez, Estación Policial General Santiago Mariño, en la cual dejan constancia entre otras cosas: … que siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, del día en curso encontrándome en labores de patrullaje por el municipio Mariño de Irapa, … cuando recibí llamada telefónica de nuestra estación para que me trasladara al caserío Río Grande Abajo, específicamente en la hacienda de la ciudadana Antonella Di Santi de Muñoz, para que verificáramos una situación con respecto de un presunto hurto que se estaba cometiendo en dicho lugar… una vez en el sitio indicado nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó llamarse Ángel Domínguez y que era el encargado del lugar como administrador y capataz de la hacienda, nos informo que varios sujetos para ser mas específicos dijo que eran seis los que se encontraban dentro de la hacienda y que no son trabajadores de ahí, estaban recogiendo los cocos que ya estaban listos para recoger por los trabajadores que laboran en dicho lugar, y que les hizo reclamo del motivo por el cual se estaban llevando los cocos y estos hicieron que se fuera presuntamente amenazándolo con un arma de fuego, … fuimos al lugar donde se encontraban los individuos, los mismos al avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera donde se procedió a la persecución de los mismos, lográndoles dar captura a cuatro de ellos, una vez que fueron aprehendidos, procedimos a identificarlos… informándole que le íbamos a realizar una revisión corporal … luego de haber echo la referida revisión corporal, nos trasladamos hasta el lugar donde se encontraban cuando llegamos, en dicho lugar logramos recuperar tres sacos llenos de frutos secos (Cocos), una moto de color negra, marca Horse, Serial de carrocería: TSYPEK5098B322372, sin placas, ni algún otro serial visible la misma propiedad de uno de ellos, cuatro objetos cortantes (machetes) una pulla de hierro que utilizaban para pelar los cocos… razón por la cual quedaron detenidos, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente.
Ahora bien, a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, cursante al folio 02 y su vuelto, de fecha 19/11/2013, la cual fue interpuesta por el ciudadano ANGEL JOSE DOMINGUEZ CASTILLO, por ante el Instituto Autónomo de Policía General Juan Manuel Valdez, Estación Policial General Santiago Mariño, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; ACTA POLICIA, de fecha 19 de Noviembre del 2013 cursante al folio 03 y su vuelto, suscrito por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía General Juan Manuel Valdez, Estación Policial General Santiago Mariño, donde se deja constancia entre otras cosas de: que siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, del día en curso encontrándome en labores de patrullaje por el municipio Mariño de Irapa, … cuando recibí llamada telefónica de nuestra estación para que me trasladara al caserío Río Grande Abajo, específicamente en la hacienda de la ciudadana Antonella Di Santi de Muñoz, para que verificáramos una situación con respecto de un presunto hurto que se estaba cometiendo en dicho lugar… una vez en el sitio indicado nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó llamarse Ángel Domínguez y que era el encargado del lugar como administrador y capataz de la hacienda, nos informo que varios sujetos para ser mas específicos dijo que eran seis los que se encontraban dentro de la hacienda y que no son trabajadores de ahí, estaban recogiendo los cocos que ya estaban listos para recoger por los trabajadores que laboran en dicho lugar, y que les hizo reclamo del motivo por el cual se estaban llevando los cocos y estos hicieron que se fuera presuntamente amenazándolo con un arma de fuego, … fuimos al lugar donde se encontraban los individuos, los mismos al avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera donde se procedió a la persecución de los mismos, lográndoles dar captura a cuatro de ellos, una vez que fueron aprehendidos, procedimos a identificarlos… informándole que le íbamos a realizar una revisión corporal … luego de haber echo la referida revisión corporal, nos trasladamos hasta el lugar donde se encontraban cuando llegamos, en dicho lugar logramos recuperar tres sacos llenos de frutos secos (Cocos), una moto de color negra, marca Horse, Serial de carrocería: TSYPEK5098B322372, sin placas, ni algún otro serial visible la misma propiedad de uno de ellos, cuatro objetos cortantes (machetes) una pulla de hierro que utilizaban para pelar los cocos… razón por la cual quedaron detenidos;, INSPECCION TECNICA, de fecha 19/11/2013, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio Abierto, suscrita por los funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía General Juan Manuel Valdez, Estación Policial General Santiago Mariño, dicha inspección corre inserta al folio 08 del presente asunto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA: de fecha 19/11/2013, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía General Juan Manuel Valdez, Estación Policial General Santiago Mariño, donde dejan constancia de la evidencia colectada en el presente asunto, la cual corre inserta al folio 10 y su vuelto del mismo; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Noviembre del 2013 cursante al folio 12 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORAM URBANO TORRES Y ALBERTO JOSÉ AMUNDARAIN; INSPECCION TECNICA, de fecha 20/11/2013, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio Abierto, suscrita por los funcionarios Adscritos al CICPC Guiria, dicha inspección corre inserta al folio 08 del presente asunto, MEMORANDUM Nº 9700-184-706 de fecha 20/11/2013, en el cual se deja constancia que de que los ciudadanos: YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORAN URBANO TORRES Y ALBERTO JOSÉ AMUNDARAIN, No poseen registros policiales, y sin embargo el Imputado: JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, aparece solicitados por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona, según oficio Sin Numero de fecha 31/03/2009, por el delito de Homicidio Intencional, según expediente Nº BP01-P-2007-005165, AVALUÓ REAL Nº 210, de fecha 20/11/2013, suscrita por los funcionarios del CICPC de Guiria, en la cual realizaron avaluó a los tres sacos contentivos de frutos secos denominados coco, para un total de 380 cocos, avaluado en la cantidad de 1.500,°° Bs; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 237, de fecha 20/11/2013, suscrita por los funcionarios del CICPC de Guiria, en la cual deja constancia del reconocimiento realizado a las evidencias colectadas.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DOMINGO CASTILLO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Negándose en consecuencia la Solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y se ordena el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 243 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo visto que el Imputado: JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona, según oficio Sin Numero de fecha 31/03/2009, por el delito de Homicidio Intencional, según expediente Nº BP01-P-2007-005165, es por lo que este Tribunal Acuerda dejarlo en calidad de detenido a la orden de dicho tribunal, debiendo ser trasladado el mismo a la mayor brevedad posible hasta el referido despacho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los Imputados JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORAN URBANO TORRES Y ALBERTO JOSÉ AMUNDARAIN, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DOMINGO CASTILLO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la Solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo visto que el Imputado: JESUS ANTONIO YANEZ MORENO, se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona, según oficio Sin Numero de fecha 31/03/2009, por el delito de Homicidio Intencional, según expediente Nº BP01-P-2007-005165, es por lo que este Tribunal Acuerda dejarlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a la orden de dicho tribunal, debiendo ser trasladado el mismo a la mayor brevedad posible hasta el Tribunal requirente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, a quienes se comisiona para que efectúen dicho traslado, ordenándose librar los correspondientes oficios al Comandante de Policía de esta Ciudad y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Líbrese boleta de libertad a nombre de los imputados YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORAN URBANO TORRES Y ALBERTO JOSÉ AMUNDARAIN y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE