REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003177
ASUNTO: RP11-P-2013-003177

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones Impuestas por este Tribunal, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ANTONIO JOSE MARCANO BRAZON Y CARLOS JOSE RODRÍGUEZ NAVARRO, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Antonio Jose Marcano Brazon y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz. No estando presente: el imputado Carlos José Rodríguez Navarro. Se deja constancia que se realizo un lapso de espera de 10 minutos sin que hiciera presencia el imputado de autos.
DEL ACUSADO

Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado ANTONIO JOSE MARCANO BRAZON, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 04-11-1992, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.134.314, hijo de Antonio Marcano y Ana Brazón, con domicilio en: El sector Río Arriba, calle principal, casa S/N, una vivienda de color verde, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y aquí consigno el informe y las fotos lo cual prueban donde yo y Carlos Rodríguez cumplimos con la jornada de trabajo comunitario impuesta por el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones las cuales consigna en este acto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE MARCANO BRAZON y CARLOS JOSE RODRÍGUEZ NAVARRO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, y del informe presentado por el imputado de autos emanado del consejo Comunal de Rio Arriba, Estado Sucre, que efectivamente los acusados ANTONIO JOSE MARCANO BRAZON y CARLOS JOSE RODRÍGUEZ NAVARRO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 14/08/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los imputados ANTONIO JOSE MARCANO BRAZON, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 04-11-1992, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.134.314, hijo de Antonio Marcano y Ana Brazón, con domicilio en: El sector Río Arriba, calle principal, casa S/N, una vivienda de color verde, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y CARLOS JOSE RODRÍGUEZ NAVARRO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha: 14-10-1965, de oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.453.521, hijo de Justo Rodríguez y Carmen de Rodríguez, con domicilio en: El sector Río Arriba, calle principal, casa S/N, una vivienda de frizada sin pintar, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ANTONIO JOSE MARCANO BRAZON, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 04-11-1992, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.134.314, hijo de Antonio Marcano y Ana Brazón, con domicilio en: El sector Río Arriba, calle principal, casa S/N, una vivienda de color verde, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y CARLOS JOSE RODRÍGUEZ NAVARRO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha: 14-10-1965, de oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.453.521, hijo de Justo Rodríguez y Carmen de Rodríguez, con domicilio en: El sector Río Arriba, calle principal, casa S/N, una vivienda de frizada sin pintar, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias.
Notifíquese al Imputado CARLOS JOSE RODRÍGUEZ NAVARRO que la presente causa fue sobreseída por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal según consta en el informe presentado. Se acuerda agregar a los folios sucesivos el informe presentado por el imputado de autos donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE