REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003170
ASUNTO: RP11-P-2013-003170


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones Impuestas por este Tribunal, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE GABRIEL SILVA PEÑA, por encontrarse incurso en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL ACUSADO

Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado JOSE GABRIEL SILVA PEÑA , Venezolano, natural de Pedernales, Municipio Mariño, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1951, de oficio Agricultor, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 3.013.570, hijo de Gabriel Silva y Francisca Peña de Silva (+), con domicilio en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio Mariño del Estado Sucre, y en Barcelona, Calle 11, Sector 2, Casa 40, Urb. Brisas del Mar, Estado Anzoátegui, Tlf: 0281-2749486, y expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y aquí consigno el informe y las fotos lo cual lo prueban. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones las cuales consigna en este acto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GABRIEL SILVA PEÑA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, y del informe presentado por el consejo Comunal de “Río Chiquito Arriba”, Estado Sucre, donde se deja constancia que efectivamente el acusado JOSE GABRIEL SILVA PEÑA, sembró 60 árboles madereros tipo (cedro, Pardillo y Apamate), por lo que se evidencia que el mismo cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 14-04-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del imputado JOSE GABRIEL SILVA PEÑA , Venezolano, natural de Pedernales, Municipio Mariño, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1951, de oficio Agricultor, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 3.013.570, hijo de Gabriel Silva y Francisca Peña de Silva (+), con domicilio en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio Mariño del Estado Sucre, y en Barcelona, Calle 11, Sector 2, Casa 40, Urb. Brisas del Mar, Estado Anzoátegui, Tlf: 0281-2749486 por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JOSE GABRIEL SILVA PEÑA , Venezolano, natural de Pedernales, Municipio Mariño, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1951, de oficio Agricultor, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 3.013.570, hijo de Gabriel Silva y Francisca Peña de Silva (+), con domicilio en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio Mariño del Estado Sucre, y en Barcelona, Calle 11, Sector 2, Casa 40, Urb. Brisas del Mar, Estado Anzoátegui, Tlf: 0281-2749486, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Se acuerda agregar a los folios sucesivos el informe donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al imputado de autos. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE