REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000116
ASUNTO : RP01-D-2013-000116
REVISION : MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2013-000116, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, en presencia de La Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Encargada) Abg. CARMEN ESPERANZA RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, el adolescente sancionado XXXXXXXXXX, previo traslado desde la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su Representante Legal ciudadana XXXXXXXUS, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Ratifico el escrito presentado ante este Tribunal mediante el cual solicite la revisión de la medida de privación de Libertad al adolescente de autos a los fines que se sustituya por una medida menos gravosa, tomando en consideración el resultado de las evaluaciones practicadas al adolescente, así como cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del mismo, igualmente tomando en cuenta que el Centro donde actualmente se encuentra detenido este joven, no reúne las condiciones previstas en la LOPNNA tales como la escolaridad, la capacitación laboral y la recreación las cuales son necesarias para dotar al adolescente de herramientas idóneas que coadyuvaran en su desarrollo personal, para logar insertarlo en su familia y en la sociedad e igualmente hago de su conocimiento que el ciudadano XXXXXXXXX, quien es causa del adolescente en fecha 03.11-2013, le fue acordada la suspensión Condicional de la Ejecución de la penal con motivo del operativo Plan Cayapa, que se esta desarrollando en el Internado Judicial de Cumaná y en la Comandancia de Policía General de este Estado acordándose su libertad, en ese sentido, igualmente hago de su conocimiento que consignare ante este Tribunal copias Certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines que posteriormente a su consignación y basándome es el principio de proporcionalidad e igualdad procesal se le pueda acordar la sustitución de la medida privativa de libertad del adolescente en el caso que niegue la misma en esta audiencia, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Encargada) Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, expuso: El Ministerio Público en el presente caso se opone a la sustitución de medida de privativa de libertad por una menos gravosa al adolescente ya que el mismo fue sancionado por el tribunal a cumplir dos años de privación e libertad y hasta los actuales momentos el mismo no ha cumplido con la mitad de la sanción, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Dos (02) Años, con la medida de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, estando el mismo detenido desde el día 04-04-2013 hasta el día de hoy 07-11-2013, lleva privado SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , que vencerán el 04-04-2015, días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, si bien es cierto que el referido joven ha mantenido una conducta acorde con las normativas del centro donde cumple la sanción de Privación de Libertad, el sancionado no ha cumplido un lapso de la sanción impuesta suficiente, para que la medida sea sustituida, por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el joven se le otorgue una medida menos gravosa, por cuanto de las resultas de la evaluación psicológica se desprende que el mismo presenta rasgos de impulsividad que lo vuelve influencial y le dificulta la previa reflexión de sus acciones, con tendencia a la evasión que le obstaculiza un adecuado contacto con su realidad y posee apoyo de su grupo familiar, así como motivación al cambio conductual favorable y se recomienda orientación terapéutica en habilidades sociales y premediación, de igual manera del informe social se evidencia que el mismo posea apoyo familiar a fin de lograr su desarrollo integral. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio dirigido a la Trabajadora Social Licenciada IDAILYS ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines que le imparta orientaciones al adolescente XXXXXXXXX. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 59 del COPP.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO
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