REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000028
ASUNTO : RP01-D-2013-000028
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
Vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida consignadas por los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, para ambos adolescentes, y para el adolescente XXXXXXXX, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual quedaron obligados a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, fueron sancionados por la comisión del delito del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, para ambos adolescentes, y para el adolescente XXXXXXXX, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde EL 02-02-2013 HASTA EL 14-03-2012, estuvieron detenidos un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: Del último computo efectuado el 30-07-2013, se determino que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, cumplió hasta el mes de mayo de 2013 la medida de reglas de conducta por un lapso de cuatro (04) meses y le faltaba UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En relación a la medida de libertad asistida había cumplido hasta el mes de junio, un lapso de cuatro (04) meses y le faltaba UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Relación al sancionado XXXXXXXXXX, se determino que el sancionado había cumplido hasta el mes de julio, un lapso de cinco (05) meses y le faltaba UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el mes de julio de 2013, seis (06) meses y se determino que le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
CUARTO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que los referidos adolescentes han mantenido satisfactoriamente el cumplimiento de la medidas, asistiendo al programa de libertad asistida durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2013, tal como se evidencia a los folios 176,180,184,185.186,189 y 190, lo que refleja que el adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado los meses julio, agosto, septiembre y octubre por lo que ha cumplido hasta el mes de octubre el lapso de cuatro (04) meses de las medidas de libertad asistida, mas cuatro (04) meses cumplidos con anterioridad, lleva ocho (08) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS., aun le falta de dicha medida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, riela a los folios 191,192 y 193 constancias de estudio y notas del mes de julio de 2013, así como copia del titulo de bachiller , que acreditan al adolescente como estudiante del LICEO BOLIVARIANO CREACION CAMPOMA ” y que curso el quinto año de educación medida general , en el año escolar 2012-2013, por lo que se computa el estudio desde el mes de febrero, fecha de los hechos hasta el mes de julio, lleva cumplido seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, se determina que le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado los meses agosto, septiembre y octubre, tal como se evidencia a los folios 174,178,196al 199 por lo que ha cumplido hasta el mes de octubre el lapso de tres (03) meses, mas cinco (05) meses que cumplió con anterioridad de la medidas de libertad asistida, lleva en total ocho (08) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, aun le falta de dicha medida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia actualizada de estudio de trabajo que acredite su cumplimiento, por lo que solo ha cumplido hasta el mes de julio, seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, para ambos adolescentes, y para el adolescente XXXXXXXXX, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes cumplen de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un periodo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que el sancionado XXXXXXXXXX ha cumplido de las medidas de libertad asistida hasta el mes de octubre , ocho (08) meses y le falta de dicha medida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de julio seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En relación a XXXXXXXXXX, se determino que ha cumplido ocho (08) meses y le falta de dicha medida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de julio seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa y se determino que los sancionados XXXXXXXX y XXXXXXXXXX han cumplido de la medidas de libertad asistida ocho (08) meses y les falta de dicha medida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta han cumplido hasta el mes de julio seis (06) meses de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Notifique a los sancionados XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que han cumplido de la medidas de libertad asistida ocho (08) meses y les falta de dicha medida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta han cumplido hasta el mes de julio seis (06) meses de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que se les insta a que continúen asistiendo al SAPINAES y presentar a la brevedad constancia de estudio o trabajo actualizada, ya que han acreditado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta hasta julio 2013.
En Cumaná; a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.
Abg, YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.
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