REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000340
ASUNTO : RP01-D-2012-000340


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida consignadas por XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Por el lapso de Un (01) Año, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Por el lapso de Un (01) Año, y dado que el Juez de juicio no le dio contenido a las medidas, estas consistirán en que el adolescente realice cursos en área de sus interés, y/o realizar alguna actividad educativa o laboral; y de igual manera someterse al supervisión y orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, donde deberá acudir cada quince días.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 14-11-2012 HASTA EL 07-06-2013, fecha en que se acordó su libertad SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido adolescente esta asistiendo al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, cada quince días en virtud de los oficios emanados de dicha institución y las constancias consignadas por el sancionado, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, tal como se evidencia en la segunda pieza:, por lo que ha cumplido hasta el mes de octubre el lapso de tres (03) meses de las medidas de libertad asistida y si le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo expedida por el CONSEJO COMUNAL de TERCERA CALLE DE CANTARRANA, de fecha 28-10-13 que lo acredita como trabajador en el HOTEL MINERVA desde el 15-07-13 y estudiante del L.B.A CREACION CANTARRANA y lo cual es corroborado por constancia de estudio expedida por el liceo, que cursa el año escolar 2013-2014 y de trabajo expedida por Hotel Minerva, por lo que lleva de cumplimiento de la medida de reglas de conducta desde 15-07-13 al 28-10-13 fecha de la constancia tres (03) meses y trece (13) días, por lo que le falta por cumplir UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, quine cumple la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre tres (03) meses y aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde el 15-07-13 al 28-10-13 (fecha de la constancia) tres (03) meses y trece (13) días, por lo que le falta por cumplir UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó y corrigió cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre tres (03) meses y aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde el 15-07-13 al 28-10-13 (fecha de la constancia) tres (03) meses y trece (13) días, por lo que le falta por cumplir UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Notifique al sancionado de autos, en el que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida tres (03) meses y aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido desde el 15-07-13 al 28-10-13 (fecha de la constancia) tres (03) meses y trece (13) días, por lo que le falta por cumplir UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en razón de ello deberá continuar cumplimiento con las medidas e informar al respecto a este Juzgado..
En Cumaná; a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013.
Abg, YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.