REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000133
ASUNTO : RP01-D-2010-000133
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vistas las constancias de trabajo y de presentación al programa de Libertad Asistida y examinadas las presentes actuaciones, este Tribuna de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al joven adulto XXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mediante la cual quedo obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante el primer año y una (01) vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de DOS (02) AÑOS deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral..
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 28-04-2010 HASTA EL 25-02-2011, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia a los folios 03,06,07,10,16,18,28,31 y 33 que el sancionado XXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 15-05-2013 y ha seguido asistiendo al SAPINAES los meses de junio, julio, Agosto, septiembre y octubre de 2013, es decir el lapso de seis (06) meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, aun le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo cursante al folio 32 de la Qta pieza, expedida por el CONCEJO COMUNAL EL RINCON DE CAIGUIRE que lo acredita como obrero en dicha comunidad en la reparación de viviendas, por lo que se computa el periodo e trabajo desde la fecha de admisión de los hechos 09-05 2013 hasta el 12-08-2013 (fecha de la constancia) ha trabajado por un lapso TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS , que descontados del tiempo por cumplir por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, aun le falta de la medida de reglas de conducta once (11) meses. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a adulto XXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mediante la cual quedo obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de octubre de la medida de libertad asistida seis (06) meses y aun le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 12-08-13 (fecha de la constancia TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS y aun le falta de la medida de reglas de conducta once (11) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven adulto XXXXXXXXXX, quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de octubre de la medida de libertad asistida seis (06) meses y aun le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 12-08-13 (fecha de la constancia) TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS y aun le falta de la medida de reglas de conducta once (11) meses.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a las medias que se le impuso, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de octubre de la medida de libertad asistida seis (06) meses y aun le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 12-08-13 (fecha de la constancia) TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS y aun le falta de la medida de reglas de conducta once (11) meses, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo actualizada cada tres meses y que continúe asistiendo al Programa de Libertad Asistida, hasta el cumplimiento total de la medida.
En Cumaná; a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. Odilmarys Martínez.
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