REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000111
ASUNTO : RP01-D-2010-000111
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; quedando obligado a cumplir la Medidas Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; a los fines de acreditar el cumplimiento de las medida, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en realizar alguna actividad educativa o laboral, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principio de la medida se le está imponiendo que no es más que la educativa.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 04-04-2010 hasta EL 20-04-2010, por un lapso de diecisiete (17) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: En fecha 17-04-13 se decreto el cese de la medida de libertad asistida.
CUARTO: D el ultimo computo de fecha 25,06-13 se determino que le faltaba por cumplir un (01) año tres (03) meses (15) quince días.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionado XXXXXXXXXXXXXN, consigno constancia de trabajo de fecha 06-06-13 , que lo acredita como colector en la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “XXXXXXXXXXXXXX” RL, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y si debía cumplir un (01) año tres (03) meses (15) quince días, ha cumplido totalmente con la medida de reglas de conducta que le fue impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente se mantuvo inserto en el sistema laboral a los fines de lograr un sustento para si y su grupo familiar entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXX en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
Así se decide en Cumaná, a los nueve (0’9) días del mes de agosto de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretaria,
Abg. Belkis Martínez.
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