REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXXX Y XXXXXXXX. Sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años para el primero de los nombrados y por y para JHONNATHAN DEL VALLE GUEVARA AVILÉ, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentra privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente XXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR cinco (05) años, y el adolescente XXXXXXXX, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses , por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem..
SEGUNDO: Que el sancionados XXXXXXXXX, se encuentran cumpliendo la sanción que les fue impuesta por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad y el sancionado se encuentra cumpliendo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 53 4ta pieza procesal), hasta el día de hoy, 27 /11/2013; tiene detenido DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXX, a quien se le impuso cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, estuvo privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 52 4ta pieza procesal), hasta el día de 30-04- 2013; por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
QUINTO: En fecha 30-04-13 se reviso la medida de privación a ambos jóvenes acordándose mantener la medida de privación a XXXXXXXX y se sustituyo la misma al joven XXXXXXXXX, por reglas de conducta y libertad asistida, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
SEXTO: A los fines de actualizar el computo en relación a XXXXXXXXX, se evidencia que riela a los folios 44,46,48,50,52 Y 53 que el mismo compareció al SAPINAES los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, por el lapso de cinco (05) meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, aun le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de dicha medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de dicha medida , es decir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con EL 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal se ACTUALIZA COMPUTO de la sanción que cumplen los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXXXX, donde se determinó que XXXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, tiene detenido DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016.Y XXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida , por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre cinco(05) meses, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintisiete (27) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de dicha medida, es decir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que se insta a su cumplimiento.
Notifíquese a las partes que se practico computo de la sanción y se determino que XXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016 y XXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida , por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre cinco(05) meses, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintisiete (27) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad, es decir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que se insto a su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXX, a los fines de informarle que se efectuó computo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre cinco(05) meses, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintisiete (27) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad, es decir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, por lo que deberá Presentar DE INMEDIATO, constancias de asistencia al programa de libertad asistida, así como constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines que de cumplimiento a la medida de reglas de conducta impuesta, en caso contrario podría ser revocada la medida.
En Cumana a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2013.
Juez De Ejecución Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria

Abg. Odilmarys Martínez