REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000317
ASUNTO : RP01-D-2009-000317
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION DE LA SANCION
Vista La solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de defensora de la sancionada XXXXXXXXXXX; donde pide se decrete el prescripción de la sanción, fundamentando la solicitud en el articulo 616 de la LOPNNA, se observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 10/12/2009, (folios 116 al 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso). Posteriormente en fecha 19/01/2010, (folios 159 al 161, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesta de la sanción, en fecha 08/02/2010 (folios 200 al 201,1era pieza).
SEGUNDO: La sancionada estuvo detenida desde el 08/10/2009, (según consta de Acta de Investigación Penal cursante a los folios 02 al 04 1era. Pieza ), hasta el día, 01/03/2011, por un lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la sanción Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días.
TERCERO: En fecha 01-03-2011, se sustituyo la privación de libertad por la de semi libertad por el lapso de un (01) año, la cual cumplió hasta el día 21-07-12011, es decir por un lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días. De igual manera se le reviso la medida de sem. Libertad el 21-07-11, por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de de siete (07) meses y Diez (10) días.
CUARTO: Se decreto el cese de la medida de libertad asistida el 20-08-12 y en n cuanto a la medida de reglas de conducta, se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma, siete (07) meses y Diez (10) días
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TERCERO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:
“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
En el presente caso seguido a la sancionada XXXXXXXX, inicio el incumplimiento se inicio el 02-04-2011, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 25-11-13, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE( 07) MESES y VEINTITRES (23) Días lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción cumplir siete (07) meses y Diez (10) días, mas la mitad de la misma tres (03) meses y veinte (20) días , es decir debía transcurrir once (11)meses, superando con creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello, opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción , Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta a la XXXXXXXXXXX; quien fue sancionada a la medida de privación de libertad, por el lapso de a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso); ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA.
Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que debía cumplir la sancionada XXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Líbrese boleta a la sancionada XXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ODILMARYS MARTINEZ
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