REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000190
ASUNTO : RP01-D-2013-000190


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a seguida a XXXXXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: Que la adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionada por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenida desde EL 08-06-2013 HASTA EL 09-07-2013, estuvo detenida un (01) mes y un (01) día, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 113, 114, 119, 125,128 y 129, constancias de que la misma compareció al SAPINAES los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, por el lapso de cinco (05) meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida por DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido de hasta el mes de noviembre cinco (05) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a la sancionada XXXXXXXX, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido de hasta el mes de noviembre cinco (05) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días cumplido de la medida de libertad asistida.
Líbrese boleta a la sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de libertad asistida por el lapso de de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, donde se determino que ha cumplido de hasta el mes de noviembre cinco (05) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días cumplido de la medida de libertad asistida, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida en las condiciones impuestas
En Cumaná; a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIA.
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.