REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000121
ASUNTO : RP01-D-2011-000121


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Vistas las constancia de asistencia al Programa de Libertad Asistida y de trabajo consignadas por el joven XXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente de auto le fue impuesta la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 03/08/2011, hasta el día, 07-11-2012, por un (01) año y tres (03) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses y veintiséis (26) días, los cuales vencerán el día 03/02/2014.
TERCERO: En fecha 07-11-2012, SE REVISO LA MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses y veintiséis (26) días, debiendo asistir cada 30 días al Sapinaes.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 18 de Julio de 2013, se determino que de la medida de libertad asistida, le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir ocho (08) Meses y un (01) días
QUINTO: Se observa que al sancionado XXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);y vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación, cursante a los folios 173,175,180,181 y 186, durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2013, es decir el lapso de cuatro (04) meses y si le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, aun le resta de la medida de libertad asistida DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, es decir ha cumplido un (01) año de la medida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo cursante al folio 185 de la segunda pieza que lo acredita como Comerciante, de fecha 29-11-13, dicha constancia fue expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho , de esta ciudad , por lo que se computa el trabajo desde el 11-07-13 hasta el 29-11-13 ( fecha de la constancia) por un periodo de cuatro (04) meses y dieciocho(18) días y que descontados del tiempo por cumplir de ocho (08) Meses y un (01) días, aun le resta de reglas de conducta tres (03) Meses y trece (13) días, es decir ha cumplido en total once (11) meses y ocho (08) días. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso) y por sustitución de la medida, cumple reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días, y se determino que ha cumplido hasta octubre 2013, un (01) año de libertad asistida y le falta por cumplir asistida DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido once (11) meses y ocho (08) días y le falta por cumplir tres (03) Meses y trece (13) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que al sancionado XXXXXXXXX, se le actualizo y corrigió cómputo, y dado que cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días, se determino hasta octubre 2013, un (01) año de libertad asistida y le falta por cumplir asistida DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido once (11) meses y ocho (08) días y le falta por cumplir tres (03) Meses y trece (13) días.
Líbrese boleta en la que se le informe que al sancionado que se le practico y corrigió cómputo, a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días, y se determino hasta octubre 2013, un (01) año de libertad asistida y le falta por cumplir asistida DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido once (11) meses y ocho (08) días y le falta por cumplir tres (03) Meses y trece (13) días, por lo que deberá continuar asistiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones por el lapso por cumplir, que vencerá aproximadamente el mes de enero de 2014. Y consignar constancia de trabajo o estudio actualizada que indique fecha de inicio en la actividad que realice CADA TRES (03) MESES.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes



El Secretario.

Abg. Odilmarys Martínez
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