REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000002



DECISIÓN DONDE SE ORDENA EL TRASLADO A CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADULTOS

Por cuanto se recibió oficio en fecha 29 de noviembre del octubre de presente año, emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sucrito por la consultora Jurídica del mismo Abg. Yanet Dijipdijip, mediante el cual informa sobre los hechos suscitados en dicho centro en fecha 19 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, encontrándose de guardia el guía Antonio Mago; un grupo de jóvenes recluidos en el Área “B” del citado Centro, saltaron la pared divisoria e ingresaron con palos y piedras al Área de la cocina, donde hay otro grupo de jóvenes recluidos para golpearlos, lo que ameritó la intervención policial en virtud que se escucharon detonaciones, siendo herida en la cabeza con objeto contundente una representante de nombre XXXXXXXXXXX, quien estaba de visita y varios adolescentes que allí se encontraban; siendo el sancionado XXXXXXXXX, junto con los jóvenes XXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXX, las personas que participaron en estos hechos, según informe presentado por el Guía y acta policial anexa; y visto así mismo el oficio de fecha 06-11-2013,suscrito por el jefe de Centro de Prisión Preventiva donde se remite anexo listado de jóvenes mayores de edad que se encuentran en centro y solicita al tribunal resuelva el hacinamiento del Centro, que es una Entidad de Atención para adolescentes y no para adultos, por lo que este tribunal, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 03 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el ciudadano XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 04-02-2013 hasta el día de hoy 15-11-2013, lleva privado NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS , que vencerán el 04 -08-2015.
TERCERO: Que la conducta agresiva asumida por el sancionado en virtud de lo sucedido, al participar en hechos de violencia que pusieron en peligro la integridad de otros jóvenes allí recluidos, que al igual que el tienen derechos como personas privadas de libertad; esta Juzgadora a fin de garantizar la integridad física del mencionado ciudadano , del resto de los adolescente que están en ese centro cumpliendo sanción y atendiendo a la normativa legal y con el objeto de salvaguardar los derechos de los adolescentes y el interés superior previsto el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a la hora de tomar decisiones que tengan que ver con ellos con aras preservar el Derecho Constitucional a la Vida y a la Integridad Física de las personas; considera que al involucrarse el joven adulto presuntamente en un hecho punible, donde con su acción puso en peligro la vida e integridad de otros jóvenes, demuestra que no ha cumplido con su obligación de acatar las normas del centro de reclusión; lo que no hace posible su internamiento en el centro de Prisión Preventiva ubicado en esta ciudad, el cual es el único con el que se cuenta para albergar jóvenes sancionados y en conflicto con la Ley Penal; aunado al hecho que el referido joven en fecha 20 de junio del presente año, alcanzó la mayoría de edad y no ha tenido una conducta adecuada en el centro de reclusión, según informe de fecha 14-11-2013, siendo procedente y ajustado a derecho que el mismo sea recluido en un Centro destinado para adultos, pero separado de éstos, para lo cual se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, como lugar para que el sancionado siga cumpliendo el resto de la sanción impuesta, en virtud que fue sancionado a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 04-02-2013 hasta el día de hoy 15-11-2013, lleva privado NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS , que vencerán el 04 -08-2015, conforme a lo previsto en la LOPNNA:
“ARTÍCULO 641.- INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES
QUE CUMPLAN DIECIOCHO (18) AÑOS

Si el adolescente cumple dieciocho (18) años durantes su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separados…”

Y así debe declararse, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto ello, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el sancionado: XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX, cumplirá la sanción; destinándose para ello, la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, con indicación expresa que el joven adulto XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX, cumplirá la sanción en dichas Instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA, e infórmese que el mismo fue sancionado a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 04-02-2013 hasta el día de hoy 15-11-2013, lleva privado NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS , que vencerán el 04 -08-2015, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA.
Líbrese boleta de traslado y ofíciese, a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines del traslado del sancionado y de igual manera suministren atención al sancionado de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven de éste, quien está sancionado por este Sistema.
Notifíquese a las partes.
Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTINEZ