REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000443
ASUNTO : RP01-D-2010-000443


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX


vista la constancia de trabajo consignada por la defensa relacionadas con el joven XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza De Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 212 al 217, de la 1era. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 29/11/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 55 y su vuelto, 1era. pieza), hasta el 28-09/2012, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
TERCERO: En fecha 28 de Septiembre de 2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 07 de octubre de 2013, se determinó que había cumplido hasta el mes de septiembre 2013 tres (03) meses y le faltaba ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo de la medida se observa que el sancionado XXXXXXXXX, consignó constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución cursante en la segunda pieza procesal en las que señala que el mismo se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de octubre y noviembre de 2013, es decir el lapso de dos (02) meses, que descontados del lapso por cumplir ONCE (11) MESES, le falta NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 22-10-2013, expedida por la ASOCIACION COOPERATIVA CAPIANTAR, donde se observa que el mismo trabaja como obrero, desde hace siete meses, en dicha Cooperativa, por lo que restado del tiempo por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES le resta de la sanción de reglas de conducta ONCE (11) MESES.
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DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta noviembre 2013, nueve (09) meses, faltándole por cumplir nueve (09) meses y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido siete (07) meses por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta ONCE (11) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza De Ley Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al XXXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta noviembre 2013, nueve (09) meses, faltándole por cumplir nueve (09) meses y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido siete (07) meses por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta ONCE (11) MESES.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino hasta noviembre 2013, nueve (09) meses, faltándole por cumplir nueve (09) meses y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido siete (07) meses por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta ONCE (11) MESES. y se le insta a que continúe asistiendo al Programa de Libertad asistida y consignar EN UN LAPSO DE TRES MESES nueva constancia de trabajo y/o estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta.
En Cumana, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Odilmarys Martínez.-