REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Vista la solicitud de cómputo hecha por la defensa, así como las constancias de trabajo consignadas por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del ciudadano XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y examinadas las presentes actuaciones, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 23/03/2010, (folio 149, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso). En fecha 16/04/2010, (folio 02, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-05-2010, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX permaneció privado de libertad entre los días 25/01/2009 al 06/02/2009, es decir doce (12) días, posteriormente es recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a la sentencia condenatoria una vez efectuada la celebración del Juicio oral y reservado, el día 23/03/2010 hasta el día 06 de julio de 2012, estuvo detenido dos (02) años tres(03) meses y doce (12) días, que sumados a los doce (12) días que estuvo detenido con anterioridad, tuvo un total de reclusión de DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 11-09-2014 .
TERCERO: En fecha 06 de julio de 2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por la medida de reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante la trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescente de este circuito judicial, donde deberá acudir cada Cuatro (4) meses a los fines de recibir orientación.
CUARTO: Del último computo efectuado el 17 de mayo de 2013, se determino que había cumplido hasta el 28-03-2013, un lapso de 02-05-2013, por un lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) días, faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y quince (115) días de la medida de reglas de conducta.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se observa que el referido sancionado ha estado cumpliendo con la medida impuesta satisfactoriamente y consigno en fecha 22-07-2013/12-09-2013 y 13-11-2013 constancias de trabajo de fechas 28-06/30-08 y 14-11-2013, cursante a los folios 210,213 y 216 la lV pieza, que evidencia que sigue como Ayudante de Utilería en de LA Empresa CREFUSUR CA., desde el 17 de julio de 2012 hasta el día de hoy 14-11-2013, por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días, faltándole por cumplir un ocho (08) meses y tres (03) días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso) y quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido de 14-11-2013, por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días, faltándole por cumplir un ocho (08) meses y tres (03) días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido de 14-11-2013, por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días, faltándole por cumplir un ocho (08) meses y tres (03) días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta.
Líbrese boleta al sancionado informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 14/11/2013, actualizo computo de la causa seguida a su persona y se determino que ha cumplido 14-11-2013, por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días, faltándole por cumplir un ocho (08) meses y tres (03) días, de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. ODILMARYS MARTINEZ.-