REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXX.
Revisadas las actuaciones, se observa que los sancionados XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXX.; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, se encuentran privados de libertad y toda vez que el computo es reformable en cualquier oportunidad, se practicará y corregirá el mismo en relación a todos los sancionados, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se observa:
PRIMERO: En virtud de la acumulación de los asuntos RP01-D-2013-000077 y RP01-D-2012-000159, los jóvenes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, deben cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente XXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: El joven XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-05-2013 hasta el día 01-09-13 , dado que el 02-09-12 se evadió, por lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días. Siendo capturados el 01-03-13, por lo que hasta el día de hoy 14-11-2013, llevan privados ocho(08) meses y trece (13) días, para un total de privación de libertad ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA , que vencerán el 15 -11-2017 .
TERCERO: En relación a XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-05-2013 hasta el día 01-09-13 , dado que el 02-09-12 se evadió, por lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días. Siendo capturados el 01-03-1 y fue capturado el 01-03-13 hasta el al 22-04-13 ( se evadió 23-04-13), por un lapso de un (01) mes y veintidós (22) días. Nuevamente capturado el 11-05-13 hasta el día de hoy 14-11-13,lleva detenido CINCO(05) MESES y TRES (03) DIAS, para un total de privación de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 05 -01-2018.
CUARTO: En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadió el 23-04-13) estuvo privado UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenido con ocasión de entrega voluntaria el 16-05-13 hasta el día de hoy 14-11-13 lleva privado CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS , para un total de privación de libertad SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 25 -09-2015.
QUINTO: El ciudadano XXXXXXXXX, debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadió el 23-04-13) estuvo privados UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenidos con ocasión de entrega voluntaria el 12 de mayo 2013 hasta el día de hoy 14-11-2013, lleva privado SEIS (02) MES y DOS (02) DIAS, para un total de privación de libertad SIETE (07) MESES y VEINTITRES(23) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 21-08-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXX; donde se determinó que : 1) XXXXXXXXXX, quien cumple sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años; ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA , que vencerán el 15 -11-2017.2).. En relación a XXXXXXXXXX MARIÑO quien debe cumplir la sanción por el lapso de cinco años; ha cumplido DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 05 -01-2018. 3) . El sancionado XXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, ha cumplido SIETE (07) MESES y VEINTITRES(23) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 21-08-2016 y 4). XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, ha cumplido SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 25 -09-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se corrigió cómputo en la presente donde se determino 1) XXXXXXXXXX, quien cumple sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años; ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA , que vencerán el 15 -11-2017.2).. En relación a XXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de cinco años; ha cumplido DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 05 -01-2018. 3) . El sancionado XXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, ha cumplido SIETE (07) MESES y VEINTITRES(23) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 21-08-2016 y 4). XXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, ha cumplido SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 25 -09-2015.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndose anexo copia del presente auto a los fines que se anexe a su expediente administrativo y se informe a los sancionados del mismo.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Odilmarys Martínez.
|