REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000338
ASUNTO : RX01-P-2013-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, dado que los mismos se encuentran privados de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentran detenidos desde el 12-11-2013 hasta el día de hoy 12-11-2013, llevan privados UN (01) AÑO faltándole por cumplir UN (01) AÑO, que vencerán el 12 -11-2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a adolescentes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, quienes cumplen la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO y se determino que llevan privados UN (01) AÑO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO que vencerán el 12 -11-2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑO, donde se determino que llevan privados UN (01) AÑO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO que vencerán el 12 -11-2014.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Odilmarys Martinez.-
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