REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000095
ASUNTO : RP01-D-2013-000095
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS,, dado que la misma se encuentra privadO de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 16-03-2013 hasta el día de hoy 12-11-2013, lleva privado siete (07) MESES y veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y CUATRO(04) DIAS, que vencerán el 16-03-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX; quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que lleva privado siete (07) MESES y veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y CUATRO(04) DIAS, que vencerán el 16-03-2016. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado siete (07) MESES y veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 16-03-2016.
Líbrese oficio al CPPC, adjunto a boleta informativa a los fines que se informe a la sancionado XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, que se efectuó computo de la medida, donde se determino que lleva privada siete (07) MESES y veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y CUATRO(04) DIAS, que vencerán el 16-03-2016.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de octubre de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. ODILMARYS MARTINEZ.-
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