REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000281
ASUNTO : RP01-D-2010-000281
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias de trabajo consignadas por la defensa en la causa seguida a XXXXXXXX; a los fines de acreditar el cumplimiento del medida impuesta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el art. 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado de autos, estuvo detenido un (01) año un (01) mes y ocho (8) días, a saber desde el 14-08-2010 hasta el 23-09-2011, fecha en que se le sustituyo la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas por el lapso de diez (10) meses y veintidós (22) días.
TERCERO: Que del ultimo computo efectuado el 29 de Octubre de 2012, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que al sancionado de autos, le faltaba por cumplir la sanción de reglas de conducta , es decir diez (10) meses y veintidós (22) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que la defensa consigno constancias de estudio 23-10-13, que evidencia que el joven adulto XXXXXXXXXXX, cursa estudios MISION RIBAS, en la E .P. A “ BR. ALBERTO SANABRIA” de Cascajal Cumaná, Estado Sucre y de igual manera consigno constancia de fecha 23-10-13 EXPEDIDA POR TCNEL JESUS JOSE DE LA ROSA CARDOZO, CMDRE del 323 BTN CAR. “CNEL JOSE MARIA CAMACARO ROJAS” , que evidencia que el mismo presta Servicio Militar como integrante del contingente mayo 2012, observando buena conducta y alto espíritu militar , por lo que el joven siempre ha estado realizando actividad de su provecho y lleva aproximadme un año y medio en la actividad que realiza, y si le faltaba por cumplir diez (10) meses y veintidós (22) días de la medida de reglas de conducta, ha cumplido totalmente con la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el que cumplía el joven XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX, por un lapso diez (10) meses y veintidós (22) días, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXX,, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Adolescentes
Secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez.
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