REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000361
ASUNTO : RP01-D-2009-000361
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION DE LA SANCION
Vista el acta de fecha 08-11-13, donde la defensa solicita la prescripción de la sanción en relación al joven adulto las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXX, quien fuere sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos).; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, se observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 11-10-2011, (folios 108 al 112 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROOPICAS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 29/11/2009, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 y 2 del expediente) hasta el día 30/11/2009 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 24 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Seis (06) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Tercero: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 26-11-2011, quedo definitivamente firme la sentencia, por lo que hasta el día de hoy 11-11-13 , ha transcurrido un lapso de UN (0) AÑO ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia opera la prescripción de la sanción impuesta al ciudadano XXXXXXXXXX y es procedente ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Quinto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:
“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXX, la sentencia se ejecuto el 11 de octubre de 2011, por lo cual adquirió su firmeza en dicha fecha, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 11-11-13, ha transcurrido un lapso de UN (0) AÑO ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción cumplir SEIS (06) MESES mas la mitad de la misma tres (03) meses, es decir debía transcurrir nueve (09) meses , superando creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello, opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción , Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de por la comisión del posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROOPICAS), vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de LA COLECTIVI; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA.
Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ODILMARYS MARTINEZ
|