REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000215
ASUNTO : RP01-D-2009-000215




CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION DE LA SANCION

Vista el acta de fecha 11-11-13, donde la defensa solicita la prescripción de la sanción en relación al joven adulto las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, se observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 24/03/2011, (folios 160 al 164, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente Alexander José Rojas, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que el sancionado realice cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 06/07/2009 al día 07/07/2009, un (01) día; posteriormente en fecha 21/03/2011 es detenido por orden de captura hasta el día 24/03/2011 estuvo detenido tres (03) días, que sumado al lapso de la primera detención, da un TOTAL de lapso de detención de CUATRO (04) DIAS, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días.
TERCERO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al sancionado XXXXXXXX, la sentencia se ejecuto el 01-04-2011, por lo cual adquirió su firmeza en dicha fecha, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 12-11-13, ha transcurrido un lapso de DOS (02) años, Siete (07) Meses y Once (11) Días lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción cumplir SEIS (06) MESES mas la mitad de la misma tres (03) meses, es decir debía transcurrir nueve (09) meses , superando creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello, opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción , Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA.
Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,

ABG. ODILMARYS MARTINEZ