REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000386
ASUNTO : RP01-D-2013-000386


Vista la solicitud formulada por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La representante del Ministerio Público, ha planteado como fundamento de su solicitud en el escrito de la acusación, la cual cursa al folio 29, en el capítulo VI que “… solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes … solicita que en el presente caso se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de resguardar los resultados del proceso…”.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa, que en fecha 02-11-2013, este Juzgado decretó la detención para asegurar la comparecencia del adolescente Meiver Alejandro Velásquez Cabrera, a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de su presunta participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Se observa que el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta lo siguiente: “…Ordenada judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o querellante, en su caso deberán presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes…”. Revisadas las actas se constata que entre los folios 25 y 31 cursa escrito de acusación y dentro de su contenido cursa al folio 29, en el capítulo VI la solicitud de imposición de medida cautelar al adolescente de auto, es por ello que, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa; para lo cual estima procedente, esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad impuesta al adolescente Meiver Alejandro Velásquez Cabrera, discrepando en relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal, ya que considera prudente imponer las contenidas en el artículo 582, literales “C” y “E” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que el adolescente, debe presentarse cada siete (7) días por ante la Prefectura de la Población de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, así como la prohibición la comunicación así como se le prohíbe asistir a los lugares cercano al domicilio de ciudadano que dice llamarse SANDAYER.
A los fines de imponer dicha medida cautelar sustitutiva, se tomo en consideración:
a) La Entidad del daño causado, dado que se le procesa por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal ordena darle entrada, anotarla en los libros respectivos y conforme a lo consagrado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificar a las partes para que concurran a examinar las actuaciones, en un plazo común de cinco (5) días hábiles, a los fines de proceder una vez que conste en actas la resulta de la última notificación, a fijar la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y en consecuencia, acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente MEIVER ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABRERA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-27.474.293, soltero, de 13 años de edad, hijo de Mellerlys Josefina Cabrera y José Ramón Velásquez, nacido en fecha 26/01/2000, natural de Cumaná, residenciado en San Antonio del Golfo, sector Pericantar, casa S/N, municipio Mejía del Estado Sucre; teléfono 0426-7148928, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; quedando sometido a las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “E” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que el adolescente, debe presentarse cada siete (7) días por ante la Prefectura de la Población de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, así como la prohibición la comunicación así como se le prohíbe asistir a los lugares cercano al domicilio de ciudadano que dice llamarse SANDAYER.
Líbrese boleta de libertad dirigida al Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con el objeto de que sea registrado el egreso del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, abandonando ésta en buen estado físico.
Líbrese oficio a la Prefectura de la Población de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, en virtud del régimen de presentaciones impuesto, ente encargado de la supervisión de la medida consistente en presentación periódica, cada siete (7) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que conforme a lo consagrado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija un plazo común de cinco (5) días hábiles, a los fines de proceder una vez que conste en actas la resulta de la última notificación, a fijar la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Emiluz Brito Rodríguez