REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000355
ASUNTO : RP01-D-2013-000355
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx6; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 18/10/2013, siendo las 9:30, a.m. encontrándose los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en labores de servicio específicamente por la calle Chiclana, cuando iban hacia la clínica Figuera avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto acatando este la orden sin oponer resistencia alguna de inmediato se le manifestó si poseía algún objeto o sustancia que la exhibiera y lo pusiera a la vista, respondiendo este que era menor de edad, indicándole al funcionario y de conformidad con los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía para ese momento un arma con las siguientes características Tipo pistola, calibre 380 MM, marca Tauro, color Plateada, con empuñadura de plástico, color negro, seriales desbastados, sin cargador, ni cartucho, siendo trasladado hacia el comando Policial con lo incautado quedando detenido e identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxc
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta representación del ministerio publico, que nos encontramos en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, … toda vez que funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, se encontraban en las adyacencias de la clínica Figuera cuando avistan al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual al percatarse de la presencia policial opto por adoptar una actitud sospechosa ante los mismos procediendo los funcionarios a darle la voz de alto realizándole una revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía para ese momento un arma con las siguientes características Tipo pistola, calibre 380 MM, marca Tauro, color Plateada, con empuñadura de plástico, color negro, seriales desbastados, sin cargador, ni cartucho, según se evidencia en experticia de reconocimiento legal nro 039 de fecha 18-10-2013 … De igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no consta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, quienes le incautaron el arma de fuego al adolescente imputado, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente Cesar Manuel Piña Palma, incurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado en consecuencia y en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 18-10-2013, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones: Al folio 2, y su vto., cursa acta de policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido los adolescentes de autos. Al folio 05 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 07 cursa Experticia de reconocimiento Legal Nro. 039 de fecha 18/10/2013. Al folio 08, cursa memorandum Nº 9700-174-SDEC-144, del cual se evidencia que el adolescente de autos no presentan registros policiales.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; aunado a ello existe jurisprudencia con la N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, en la que quedo plasmado que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado. Y visto que los elementos cursantes en actas, no sirven de base para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego al adolescente de autos, ya que no son suficientes para presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho investigado.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no se pueden utilizar de plataforma para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. Es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente Cesar Manuel Piña Palma, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García