REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000389
ASUNTO : RP01-D-2013-000389
Efectuada como ha sido en el día 03-11-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2013-389, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos de fecha dos (02) de Noviembre del dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las 4:00 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la calle montes de la ciudad de Cumaná, cuando frente a la Unidad Educativa Antonio José de Sucre, avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia, tomo una actitud nerviosa por lo que de inmediato procedieron a darle la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios policiales, acatando este el llamado, seguidamente se acercaron al mismo tomando las previsiones del caso, procediendo a practicar una revisión corporal encontrándole a este ciudadano adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un (01) arma de fuego tipo escopeta, de color negro con cacha y guardamano de madera, sin marca ni seriales visibles, de inmediato procedieron a practicarle la detención al ciudadano, no sin antes de imponerlo del motivo de su detención as como de sus derechos constitucionales, seguidamente trasladaron al ciudadano al igual que el arma recuperada hasta las instalaciones del Centro de coordinación Policial Antonio José de Sucre, donde el mismo quedo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…La verdad es que ese policía la tiene agarrada conmigo, es de apellidoxxxxxxxxxxxxx, es Municipal y anda con una moto, donde me ve quiere darme golpes y me quita el dinero, o sino me lleva al comando y me retiene el pescado que vendo hasta las doce, mi abuela me presta 500 bolívares y yo le regreso esos quinientos y un poquito mas, para que me vuelva a prestar otro día. Ese policía me siembra cosas y lo que quiero es que no se meta mas conmigo, yo solo estoy trabajando, el me tomo una foto y me dijo que si yo era un tal Moisés, y me dijo que me iba a matar …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa no presenta objeción a la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones a mi representado, toda vez que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial. Asimismo, solicito se remita copia certificada al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se proceda a iniciar la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha dos (02) de Noviembre del dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las 4:00 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la calle montes de la ciudad de Cumaná, cuando frente a la Unidad Educativa Antonio José de Sucre, avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia, tomo una actitud nerviosa por lo que de inmediato procedieron a darle la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios policiales, acatando este el llamado, seguidamente se acercaron al mismo tomando las previsiones del caso, procediendo a practicar una revisión corporal encontrándole a este ciudadano adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un (01) arma de fuego tipo escopeta, de color negro con cacha y guardamano de madera, sin marca ni seriales visibles, de inmediato procedieron a practicarle la detención al ciudadano, no sin antes de imponerlo del motivo de su detención así como de sus derechos constitucionales, seguidamente trasladaron al ciudadano al igual que el arma recuperada hasta las instalaciones del Centro de coordinación Policial Antonio José de Sucre, donde el mismo quedo identificado como Antonio José Zamora Maican.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como resultó detenido el imputado de autos. Al folio 07 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, realizada a un (01) arma de fuego tipo escopeta, de color negro con cacha y guardamano de madera, sin marca ni seriales visibles, incautada al adolescente de autos. Al folio 09 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legas N° 064, realizada a un (01) arma de fuego tipo escopeta, de color negro con cacha y guardamano de madera, sin marca ni seriales visibles. Al folio 10., cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-225, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia que el adolescente de autos presenta registro policial.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial adjunto a copias certificadas de las presentes actuaciones, a los fines de que se proceda a iniciar la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García