REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000303
ASUNTO : RP01-D-2013-000303
Efectuada como ha sido en el día de hoy, 20-11-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2013-303, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de coautor en el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e instigación en el delito de homicidio intencional calificado frustrado, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Privada Abg. Norelis Del Valle Amargura Tineo, el imputado de autos previo traslado desde la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la victima de autos y la representante del imputado, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 09-09-2013, siendo las 11:22 de la mañana, se presentó ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a formular una denuncia en contra de los ciudadanos:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que los mismos están involucrados en un robo y agresión en contra del ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es su hermano, y éstos lo agredieron para robarle su moto Bera socialista color azul, quien se encuentra recluido en el Hospital Santos Anibal Dominicci de la ciudad de Carúpano, por las lesiones ocasionadas, posteriormente, siendo las 12:00 del medio dia se presentaron ante ese Centro de Coordinación policial los ciudadanos:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes manifestaron ser los autores del robo de la moto y la agresión al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy que la moto Bera azul se encontraba en la pica tres de pantoño, hacia las haciendas, seguidamente a las 12:05 de la tarde, salieron en comisión y se trasladaron al sitio mencionado y al llegar al lugar observaron el vehiculo tipo moto, Bera socialista, color azul, sin placas abandonada en una hacienda, cerca de la laguna abordándola a la unidad y trasladándola al centro, la cual fue reconocida por la ciudadana denunciante, hermana de la víctima, le dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNNA, quedando detenido. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicita esta defensa que se lleve a juicio esta situación en virtud que considero que mi representado no es culpable de los hechos que se le atribuye, ya que los mismos pueden ser fácilmente demostrado en otra fase de la veracidad de cómo sucedieron los hechos, por lo cual solcito una medida sustitutiva para la continuación del proceso …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra a la victima quien expuso: “… el que me corto fue su hermano, al momento que yo los vi a el, pero después me desmaye, yo no se quien era el otro que estaba con ellos, yo no se si fue el o los tres, pero el le decía a su hermano que me matara…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 09-09-2013, siendo las 11:22 de la mañana, se presentó ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a formular una denuncia en contra de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que los mismos están involucrados en un robo y agresión en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es su hermano, y éstos lo agredieron para robarle su moto Bera socialista color azul, quien se encuentra recluido en el Hospital Santos Anibal Dominicci de la ciudad de Carúpano, por las lesiones ocasionadas, posteriormente, siendo las 12:00 del medio dia se presentaron ante ese Centro de Coordinación policial los ciudadanos:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes manifestaron ser los autores del robo de la moto y la agresión al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy que la moto Bera azul se encontraba en la pica tres de pantoño, hacia las haciendas, seguidamente a las 12:05 de la tarde, salieron en comisión y se trasladaron al sitio mencionado y al llegar al lugar observaron el vehiculo tipo moto, Bera socialista, color azul, sin placas abandonada en una hacienda, cerca de la laguna abordándola a la unidad y trasladándola al centro, la cual fue reconocida por la ciudadana denunciante, hermana de la víctima, le dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNNA, quedando detenido.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de coautor en el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e instigación en el delito de homicidio intencional calificado frustrado, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:04 de la mañana.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García