REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000398
ASUNTO : RP01-D-2013-000398

Efectuada como ha sido en el día 18-11-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2013-398, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 7, Destacamento Nro. 78; y la Representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…El Ministerio Público presenta en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/11/2013, siendo las 02:00, p.m. encontrándose los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en labores de patrullaje a fin de dar cumplimiento con el plan de seguridad nacional patria segura y a toda vida Venezuela, en el momento que se trasladaban en la vía principal del sector la fragua de Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, observaron a un joven quien despertó sospecha por que la percatarse de la comisión policial aceleró el paso y veía continuamente hacia atrás y hacia el vehículo militar y cambió de acera; por lo que aceleraron la marcha y rápidamente se detuvieron a su lado, deteniendo a ese joven; indicándole el funcionario y de conformidad con los Artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal, lográndole incautar en la pretina del pantalón que vestía y oculta por la franela una pistola marca y serial no visible , en cuya corredera se puede leer: MADE IN BELGIUM BY FABREIQU NATIONAL 9mm, con un cargados y dos cartuchos calibre 9mm sin percutir, siendo trasladado hacia el comando Policial con lo incautado, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga. Es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por encontrarse presuntamente involucrado en el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito igualmente, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…ESA ERA MÍA …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…considera esta defensa, ajustado a derecho la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones al adolescente ARNALDO ANDRÉ MAESTRE CAMPOS, toda vez, que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de ningún testigo instrumental que pudiera verificar el dicho de los funcionarios policiales, en virtud de ello, solicito la libertad del adolescente, desde la sala de audiencia …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 17/11/2013, siendo las 02:00, p.m. encontrándose los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en labores de patrullaje a fin de dar cumplimiento con el plan de seguridad nacional patria segura y a toda vida Venezuela, en el momento que se trasladaban en la vía principal del sector la fragua de Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, observaron a un joven quien despertó sospecha por que la percatarse de la comisión policial aceleró el paso y veía continuamente hacia atrás y hacia el vehículo militar y cambió de acera; por lo que aceleraron la marcha y rápidamente se detuvieron a su lado, deteniendo a ese joven; indicándole el funcionario y de conformidad con los Artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal, lográndole incautar en la pretina del pantalón que vestía y oculta por la franela una pistola marca y serial no visible , en cuya corredera se puede leer: MADE IN BELGIUM BY FABREIQU NATIONAL 9mm, con un cargados y dos cartuchos calibre 9mm sin percutir, siendo trasladado hacia el comando Policial con lo incautado, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción, para determinar la participación o no del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: A los folios 3 y su vto, 4, cursa acta de policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 07 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 09 cursa acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que dejan constancia de diligencias relacionadas con el suceso que se investiga. Al folio 12 cursa Experticia de reconocimiento Legal Nro. 020 de fecha 18/11/2013 practicada sobre una (01) arma de fuego tipo pistola marca y serial no visible, en cuya corredera se puede leer: made in belgium by fabreiqu national 9mm, con un (01) cargador y dos (02) balas calibre 9mm sin percutir. Al folio 13, cursa memorandum Nº 9700-174-SDEC-075, del cual se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Elementos éstos que son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decreta la Libertad del imputado de autos, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
CUARTO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
SEXTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente antes identificado.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García