REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000385
ASUNTO : RP01-D-2013-000385

Efectuada como ha sido en el día 01-11-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-385, seguida al adolescente ABRAHAM JOSE FRONTADO MARVAL,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Elena Rondón ; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. Mildred Guerra y el adolescente de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio de patrullaje funcionarios adscritos al IAPES, por las inmediaciones de la avenida principal del caserío Manicuare, cercano a la cancha deportiva de ese sector, observan a un ciudadano que vestía pantalón tipo short de cuadro de colores, camisa manga larga negra con cuadros azul y negro y gorra de color negra con anaranjado; quien al notar la presencia policial tomo una actitud sumamente nerviosa, por lo que procede hacerle un llamado al ciudadano y darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, haciendo este caso omiso a la voz de alto, emprendiendo veloz carrera hacia la orilla de la playa por las rancherías de palmas, dándose a la fuga, acto seguido procedieron a realizar un recorrido por la zona punto a pie, mientras que el conductor permaneció en resguardo de la unidad policial, para el momento que se desplazaban por el muelle de transporte de tapaitos Manicuare de la Empresa Tamaca, se percataron que el ciudadano que se les había fugado estaba abordando un bote de transporte antes mencionado que se encontraba aparcado en el muelle, por lo que se trasladaron al sitio e introduciéndose al bote con la premura del caso, localizando al ciudadano sentado en uno de los asientos, por lo que nuevamente le hacen un llamado identificándose como funcionarios policiales, indicándole que procediera acompañarlos, mostrando este una actitud agresiva en contra del funcionario, haciendo uso del dialogo de manera pacifica de acuerdo al uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, indicándole que desistiera de su actitud, acatando este el llamado, seguido a esto se le pregunto si tenia algún objeto oculto de interés criminalístico, manifestando este que no, procediéndosele a realizar una revisión corporal, no lográdsele incautar ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a detener al referido ciudadano. Posteriormente se aglomeraron un grupo de personas enardecidas, vociferando que se hiciera justicia, ya quexxxxxxxxxxxxxxxxxx, había asesinado axxxxxxxxxxxxxxx, aunado a eso se les acerco dos personas quienes se identificaron comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes manifestaron que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se encuentra detenido fue la persona que le causo la muerte al ciudadano JUANxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y que ellos estuvieron presentes cuando le causo las heridas, por lo que les procedieron a informar que se trasladaran al CICPC, para que rindieran declaración. Ciudadana Juez, en vista que los delitos que les imputa en este acto esta representación fiscal, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA y solicito, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del mismo. Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público solicitó a este mismo Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se decretara orden de aprehensión contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsolicito al Tribunal que mantenga la detención del mismo, a los fines que sea impuesto de la aprehensión y se realice la audiencia de presentación. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Los policías de la policía estadal me agarraron en los tapaitos, me pusieron las esposas y me metieron al carro, y me llevaron para el Comando que esta en Araya …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el procedimiento policial fue realizado sin contar con la presencia de testigos instrumentales que permitan corroborar el dicho de los funcionarios policiales …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-10-2013, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por las inmediaciones de la avenida principal del caserío Manicuare, cercano a la cancha deportiva de ese sector, observan a un ciudadano que vestía pantalón tipo short de cuadro de colores, camisa manga larga negra con cuadros azul y negro y gorra de color negra con anaranjado; quien al notar la presencia policial tomo una actitud sumamente nerviosa, por lo que procede hacerle un llamado al ciudadano y darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, haciendo este caso omiso a la voz de alto, emprendiendo veloz carrera hacia la orilla de la playa por las rancherías de palmas, dándose a la fuga, acto seguido procedieron a realizar un recorrido por la zona punto a pie, mientras que el conductor permaneció en resguardo de la unidad policial, para el momento que se desplazaban por el muelle de transporte de tapaitos Manicuare de la Empresa Tamaca, se percataron que el ciudadano que se les había fugado estaba abordando un bote de transporte antes mencionado que se encontraba aparcado en el muelle, por lo que se trasladaron al sitio e introduciéndose al bote con la premura del caso, localizando al ciudadano sentado en uno de los asientos, por lo que nuevamente le hacen un llamado identificándose como funcionarios policiales, indicándole que procediera acompañarlos, mostrando este una actitud agresiva en contra del funcionario, haciendo uso del dialogo de manera pacifica de acuerdo al uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folios 2 y su vto., cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue puesto a derecho el adolescente de autos. Al folio 08, cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-202, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual dejan constancia que el adolescente de autos, posee registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia Nº 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García