REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000384
ASUNTO : RP01-D-2013-000384
Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 548 y 559 Ejusdem. Además, la referida fiscal alega lo siguiente: " Nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSostiene como Fundamentos de Hecho, que en fecha 28 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se desplazaba por el Boulevard, específicamente detrás de la licorería de Polo, de la Población de Araya, Estado Sucre, cuando observó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, causándole lesiones al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con un pico de botella en la cabeza, y una vez que este ciudadano observa la acción desplegada por el adolescente imputado, sale corriendo con el fin de solicitar ayuda, posteriormente llegó al lugar de los hechos, un Inspector de la Policía de Araya, quien procedió a trasladar al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de la ciudad de Cumaná, lugar donde en fecha 31-10-2013, fallece a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO. HERIDAS CONTUSAS EN LA CABEZA.
Igualmente, alega que tomaron como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 31-10-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE SIMON GARCIA, adscrito al eje de Investigaciones Contra el Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este despacho…, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 9:50 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios detectives Agregadoxxxxxxxxxxxxxxxx, a bordo de la unidad Tacoma Nro. 03m hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, con la finalidad de practicar las diligencias relacionadas con la causa K-13-0174-03567, iniciada por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), una vez en el citado centro hospitalario nos entrevistamos con el mozo de guardia, quien en conocimiento de nuestra presencia nos guió hasta el lugar donde se encontraba el cadáver, el cual se encontraba en una camilla metálica en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, procediendo el funcionario YULEYDIS CASTILLO, a practicar la respectiva inspección técnica, observando que el cadáver presentaba: 1.- excoriaciones en la región del mentón lado izquierdo, 2.- Hematomas en la región orbital derecha e izquierda, 3.- excoriación en la región temporal y geniana lado derecho, 4.- Dos (02) heridas suturadas en la región occipital derecha con una longitud de dos centímetros, 5.- Una (01) herida suturada en forma de media luna que comprende desde la región temporal derecha hasta la región temporal izquierda, 6.-Una (01) herida suturada comprendida desde la región cervical anterior hasta la región púbica con una longitud de sesenta centímetros. 7.- Una (01) herida suturada en la región occipital izquierda con una longitud de dos centímetros. 8.- Una (01) herida suturada en el labio superior lado derecho, con una longitud de un centímetro. 9.- Excoriaciones en la parte anterior del brazo derecho y en el codo del mismo…, retirándonos del lugar y en las afuera de la morgue, sostuvimos entrevista con familiares y amigos del occiso, quienes manifestaron que el responsable de la muerte de su pariente había sido un sujeto de nombrexxxxx”, quien reside en el sector Guanta, de la población de Araya, y que el mismo era un azote del sector y era muy agresivo y peligroso, pero que si no se toman acciones, lamentablemente tendría que verse en la necesidad de ajusticiar a esta persona…” cursante al folio 2 y su Vto de las actas procesales. SEGUNDO: INSPECCIÓN Nº 0466, de fecha 31 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios CASTILLO, YULEYDIS y GARCIA, SIMÓN; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE…, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente:; “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándoles las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, de contextura delgada, cabeza alargada pequeña, cabello corto, crespo, color negro, de un metro con setenta y seis centímetros de estatura, frente corta, mentón agudo, nariz pequeña, perfilada, boca pequeña de labios delgados, orejas pequeñas en abanico, bigote escaso y barba rasurada. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: 1.- excoriaciones en la región del mentón lado izquierdo, 2.- Hematomas en la región orbital derecha e izquierda, 3.- excoriación en la región temporal y geniana lado derecho, 4.- Dos (02) heridas suturadas en la región occipital derecha con una longitud de dos centímetros, 5.- Una (01) herida suturada en forma de media luna que comprende desde la región temporal derecha hasta la región temporal izquierda, 6.-. Una (01) herida suturada comprendida desde la región cervical anterior hasta la región púbica con una longitud de sesenta centímetros, 7.- Una (01) herida suturada en la región occipital izquierda con una longitud de dos centímetros, 8.- Una (01) herida suturada en el labio superior lado derecho, con una longitud de un centímetro, 9.- Excoriaciones en la parte anterior del brazo derecho y en el codo del mismo…” cursante al folio 3 y su Vuelto de las actas procesales. TERCERO: ENTREVISTA DE FECHA 31-10-2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien expuso lo siguiente: “Resulta que el día Lunes 28-10-13, como a las 7:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de mi hermana de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien me informó que le habían dicho que mi hermano de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo estaban trasladando desde la población de Araya para acá para Cumaná, inconsciente y lesionado, y al llegar aquí lo pasaron a sala de Cirugía y luego lo internaron en sala de shock, donde falleció hoy 31-10-13, como a las 5:00 horas de la mañana, al parecer personas desconocidas lo golpearon y lo apuñalearon en la cabeza, el día lunes en la madrugada, cursante al folio 9 de las actas procesales. CUARTO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 31-10-2013, realizado por la Dra. ARCIRA ZARAGOZA, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde deja constancia la causa de la muerte del hoy occisoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se debió a TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO. HERIDAS CONTUSAS EN LA CABEZA, cursante al folio 11 de las actas procesales. QUINTO: ENTREVISTA DE FECHA 31-10-2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo iba caminando hacia el Boulevard cuando consigo a ABRAHAN, dándole puñaladas con un pico de botellas a xxxxxxxxxxxxxxxxxxy luego salí corriendo con otro amigo para la Guardia a pedir ayuda, y ellos lo que me dijeron que ellos no tenían llave la camioneta, luego llegó un inspector de la Policía y con la patrulla llevamos axxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el Hospital, luego lo trasladaron al Hospital de Cumaná, y hoy fallece, declaración cursante al folio 12 de las actas procesales. SEXTO: ENTREVISTA DE FECHA 31-10-2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso lo siguiente: “Resulta que llegue al Boulevard, como a eso de las 12:00 de la noche del día lunes 28-10-2013, y estaba xxxxxxxxxxxxxxxxinvitándome a pelear, y me tiro una puñalada con un pico de botella, y yo le dije que no iba a pelear con él, y me aparte y luego se apareció xxxxxxxxxxxxxxxxxxxlo agarró con él y lo golpeo en la cabeza hasta que lo dejó inconsciente, luego llevaron a xxxxxxxxxxxxpara el Hospital y hoy murió, declaración cursante al folio 13 de las actas procesales. SÉPTIMO: INSPECCIÓN Nº 0367, de fecha 31 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y GARCIA SIMÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, practicada en la población de araya, calle la marina, sector boulevard, parroquia Cruz Salmerón Acosta, vía pública, Estado Sucre, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, ubicado en sentido Este-Oeste y viceversa, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a un boulevard ubicado en la dirección antes descrita, debidamente asfaltado, con sus respectivos postes de alumbrado público, hacia ambos lados se observan sistemas de aceras elaboradas en concreto y cuentas, apreciando en sentido este, varios Kioskos de comida rápida y en sentido Oeste el puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, tomándolo como punto de referencia para la presente inspección…” cursante al folio 15 de las actas procesales.
Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe, en razón a la investigación que se sigue por ante ese Despacho, contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx toda vez que considera que el adolescente antes mencionado, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y por considerar que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 548 y 559 ejusdem, por considerar igualmente, que se encuentran llenos los extremos del artículo 628 parágrafo segundo de la referida ley especial; es por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN. Así mismo señala la solicitante, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción que pudiera llegar a imponérsele y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; y por cuanto se observa de igual manera, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, los cuales, de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la necesidad y urgencia del caso, constituyen acervo probatorio suficientes, para motivar el presente pedimento Fiscal, como lo son los testimonios de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxx, cursante al folio 13, de las actas procesales quien manifestó entre otras… “iba caminando hacia el Boulevard cuando observo a ABRAHAN, dándole puñaladas con un pico de botellas a PEDRO, de igual manera el testimonio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, cursante al folio 14 y su Vto. De las actas procesales, quien manifestó entre otras cosas …“Resulta que llegué al Boulevard, como a eso de las 12:00 de la noche del día lunes 28-10-2013, estaba xxxxxxxxxxxxxxxxinvitándome a pelear, y me tiró una puñalada con un pico de botella, y yo le dije que no iba a pelear con él, y me aparte y luego se apareció xxxxxxxxxxxxxxxxxxxlo agarró con él y lo golpeó en la cabeza hasta que lo dejó inconsciente…; además indica, que se constituye un eminente peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso, o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer, y especialmente, la de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 581 de la citada Ley Especial que rige la materia, por lo cual solicita que se proceda a la detención del referido adolescente. Por último, solicita la Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación, es el K-13-0174-03567, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO
Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.
TERCERO
En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular. Lo antes expresado es posible deducirlo, de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”. El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además, se puede observar de la revisión a la presente causa, que los testigos que constan en actas, señalaron al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir, que el mismo pueda evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merece como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcon fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, para que funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, aprehendan al referido adolescente y una vez sea aprehendido, lo coloque inmediatamente a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la veinticuatro (24) horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación, es el K-13-0174-03567, nomenclatura del CICPC. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del CICPC. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,
Arelis González Rondón
La Secretaria,
Abg. María Victoria