REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000391
ASUNTO : RP01-D-2013-000391
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADAxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000391, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y la detenida de autos, previo traslado desde el IAPES, acompañada de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto, a la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la xxxxxxxxxxxxxxxxxx exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendida la imputada de autos. Expuso que el hecho que dio origen a la presente investigación, ocurrió en fecha 06-11-2013, aproximadamente a las 10:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano del sector la granja, informándoles que en la Urb. Río Manzanares, bloque 5, apto. D, había una persona herida, trasladándose hacia dicha dirección, y una vez en el lugar, se percataron que efectivamente había un ciudadano herido en la espalda y en el brazo izquierdo, interrogando a las personas que estaban dentro del inmueble y a la adolescente de autos, quien indicó que ella había causado las heridas del ciudadano que las presentaba, porque él le estaba pegando a su hermana, procediendo a detenerla y colocarla a la orden del Ministerio Público. Considera el Ministerio Público, que la conducta desplegada por la adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx Solicito se imponga a la adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente la contenida en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “oída la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se le otorgue a la adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, la defensa no hace oposición a la misma por lo que solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-11-2013, aproximadamente a las 10:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano del sector la granja, informándoles que en la Urb. Río Manzanares, bloque 5, apto. D, había una persona herida, trasladándose hacia dicha dirección, y una vez en el lugar, se percataron que efectivamente había un ciudadano herido en la espalda y en el brazo izquierdo, interrogando a las personas que estaban dentro del inmueble y a la adolescente de autos, quien indicó que ella había causado las heridas del ciudadano que las presentaba, porque él le estaba pegando a su hermana, procediendo a detenerla y colocarla a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto., cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención de la adolescente de autos, donde narran la manera en la cual resultó aprehendida la misma. Al folio 7, cursa constancia médica emanada del Hospital de Cumanacoa, a nombre de la víctima de autos. Al folio 8, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-268, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a la adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar sometida al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien estando presente en Sala se compromete a ello; y la prohibición de acercase a la víctima. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad de la adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Director del IAPES. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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