REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000351
ASUNTO : RP01-D-2008-000351

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HERNÁN ORTÍZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 08/11/2008, Siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES se trasladaron al barrio Caiguire, Calle El Parque de esta ciudad, específicamente, en la casa propiedad del xxxxxxxxxxxxxx” con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento; al llegar al mencionado lugar, los funcionarios actuantes se percataron que la puerta de la entrada se encontraba abierta y al ingresar a la misma, observaron a tres personas entre los cuales se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a quien le efectuaron una revisión corporal, no encontrándole en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico, luego procedieron a efectuarle una revisión al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, incautándole en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, cuatro envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presuntamente de la droga denominada CRACK, igualmente se le incautó en el mismo bolsillo un envoltorio de papel sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presuntamente de la droga denominada COCAINA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, no es menos cierto, que de las actas de investigación se evidencia que los funcionarios actuantes se trasladaron al barrio Caiguire, Calle El Parque de esta ciudad, específicamente, en la casa propiedad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx” con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento; al llegar al mencionado lugar, los funcionarios actuantes se percataron que la puerta de la entrada se encontraba abierta y al ingresar a la misma, observaron a tres personas entre los cuales se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, y que procedieron a efectuarle una revisión al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, incautándole en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, cuatro envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presuntamente de la droga denominada CRACK, igualmente se le incautó en el mismo bolsillo un envoltorio de papel sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presuntamente de la droga denominada COCAINA. Así mismo que los funcionarios efectuaron una revisión corporal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxno encontrándole en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico; En razón de ello, considera la ciudadana fiscal que no existen pruebas suficientes para presumir que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx participó en los hechos objeto de la presente causas; razón por la cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que los funcionarios actuantes señalan que fue al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx”, a quien se le encontró la droga incautada; igualmente se desprende de las actas procesales que al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se le realizó una revisión corporal, no encontrándole en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico; por lo que considera esta juzgadora, que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente OLIVER LUIS TORMES MILLÁN, toda vez que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente OLIVER LUIS TORMES MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolesc.,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Maria Victoria Aguilar