REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000395
ASUNTO : RP01-D-2013-000395
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000395, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecen la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien en fecha 11/11/2013, siendo aproximadamente las 5:50 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, realizando labores de patrullaje por la Avenida Perimetral, específicamente a la altura de la Cauchera 24 horas, fueron interceptados por un grupo de ciudadanos, manifestándoles que agarraran a unos ciudadanos que presuntamente habían robado en una unidad colectiva y los mismos estaban vestidos, uno de franelilla color rojo y otro de franelilla de color azul, el cual se encontraba armado, un señor moreno de edad mayor y una ciudadana de piel blanca con una camisa de color rosado, una vez escuchada dicha información, proceden inmediatamente a realizar un recorrido por el barrio La Trinidad y avistan a un ciudadano con franelilla de color rojo y bermudas color beige, quien al avistar la comisión policial emprendieron veloz huida, por lo que les dan la voz de alto, solicitándoles su identificación personal, indicando éstos que no la poseían, luego les es realizada una revisión a un bolso tipo bandolero de varios colores que llevaba colgado de su cuerpo, notándose que no pertenecía a dicho ciudadano, ya que tenía un carnet estudiantil perteneciente a una ciudadana de nombre xxxxxxxxxxxxxxx, por lo que los trasladan hasta donde estaban las personas que habían sido víctimas del robo, quienes intentan lincharlo por cuanto lo habían reconocido como uno de los sujetos que los había robado, por lo que proceden a resguardar la integridad física del adolescente llevándolo hasta el Centro de Coordinación Policial en la Avenida Nueva Toledo, presentándose posteriormente una ciudadana de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifiesta haber sido una de las víctimas del robo y que deseaba formular la denuncia. Por lo que se le indicó al adolescente de autos que quedaría detenido, y a quien se le incautó un (01) bolso de varios colores con doble cierre tipo bandolero, contentivo en su interior de cuarenta (40) bolívares en dos billetes de veinte (20) bolívares seriales D55262088 y L71647693, un mini monedero de color morado, unas llaves, un lapicero, una tarjeta estudiantil a nombre de xxxxxxxxxxxxxx y objetos personales. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, manifestando: “Eso no fue un robo, yo estaba con mis amigos en la cauchera, y como había un desastre del centro, la gente corriendo, a la chama se le cayó un bolso, que yo lo recogí en eso viene la policía echando tiros al aire, que me pregunta dónde esta el bolso que te robaste, y yo le dije aquí está, yo me lo conseguí, yo no me robé nada. Y me llevaron preso. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Por cuanto el delito que se ha imputado al adolescente no amerita como sanción la privación de la libertad, no presento objeción en cuanto a la medida cautelar que ha solicitado el Ministerio Público al adolescente, en ese sentido, solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha 11/11/2013, siendo aproximadamente las 5:50 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, realizando labores de patrullaje por la Avenida Perimetral, específicamente a la altura de la Cauchera 24 horas, fueron interceptados por un grupo de ciudadanos, manifestándoles que agarraran a unos ciudadanos que presuntamente habían robado en una unidad colectiva y los mismos estaban vestidos, uno de franelilla color rojo y otro de franelilla de color azul, el cual se encontraba armado, un señor moreno de edad mayor y una ciudadana de piel blanca con una camisa de color rosado, una vez escuchada dicha información, proceden inmediatamente a realizar un recorrido por el barrio La Trinidad y avistan a un ciudadano con franelilla de color rojo y bermudas color beige, quien al avistar la comisión policial emprendieron veloz huida, por lo que les dan la voz de alto, solicitándoles su identificación personal, indicando éstos que no la poseían, luego les es realizada una revisión a un bolso tipo bandolero de varios colores que llevaba colgado de su cuerpo, notándose que no pertenecía a dicho ciudadano, ya que tenía un carnet estudiantil perteneciente a una ciudadana de nombre Anabel Delgado, por lo que los trasladan hasta donde estaban las personas que habían sido víctimas del robo, quienes intentan lincharlo por cuanto lo habían reconocido como uno de los sujetos que los había robado, por lo que proceden a resguardar la integridad física del adolescente llevándolo hasta el Centro de Coordinación Policial en la Avenida Nueva Toledo, presentándose posteriormente una ciudadana de nombre xxxxxxxxxxxx, quien manifiesta haber sido una de las víctimas del robo y que deseaba formular la denuncia. Por lo que se le indicó al adolescente de autos que quedaría detenido, y a quien se le incautó un (01) bolso de varios colores con doble cierre tipo bandolero, contentivo en su interior de cuarenta (40) bolívares en dos billetes de veinte (20) bolívares seriales D55262088 y L71647693, un mini monedero de color morado, unas llaves, un lapicero, una tarjeta estudiantil a nombre de Anabel Delgado y objetos personales.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 cursa Acta de Denuncia formulada por la xxxxxxxxxxxxxxxx, donde narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 3, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, mediante la cual dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. A los folios 5 al 6 y sus vtos., cursan Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, a los objetos incautados. Al folio 8 y vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 073, realizada a los objetos incautados. Al folio 9, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-246, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; y en consecuencia, debe DECRETARSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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