REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000489
ASUNTO : RP01-P-2012-000489

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 04 de NOVIEMBRE del año 2.013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 04/11/2.013, a favor del penado JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 2 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento noventa y cuatro (194) al doscientos uno (201) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-04-75, titular de la cedula de identidad Nº 13.053.722, casado, de oficio electrónica, con residencia en el Barrio Las Palomas, casa s/n Frente a la Florida, de esta ciudad; a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION (acumulación de penas (11-09-12) por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ ALFONSO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; (por acumulación) los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 04/11/2.013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como 1era “REDENCION” a favor del penado JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 24/01/2.013 al 03/11/2.013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2010-002519): fue detenido el día 23 de JULIO del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día hasta el día de hoy 17-02-2011 (fecha esta en la cual previo el lleno de los tramites correspondientes se el otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), por lo que cumplió una pena física de: SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Desde el día 18-02-2011 (fecha esta en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena), hasta el día 10-02-2012, cuando el Tribunal Juzgado Primero de Ejecución recibe Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2012-1297, por medio del cual la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informa a este despacho que el penado JOSÉ NATIVIDAD RODRÍGUEZ, se encuentra privado de libertad en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que cumplió efectivamente: ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2012-000489): fue detenido según acta de investigación penal, inserta al folios dos (2), de la única pieza procesal del expediente, desde el día 11 de FEBRERO de 2012, hasta el día de hoy (08-11-2.013), tiene un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
1era Redención: (08-11-13) CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA FISICA (DETENCIONES CON REDENCION) AL DÍA DE HOY 08/11/2.013: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 14 de DICIEMBRE DEL 2.023.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-04-75, titular de la cedula de identidad Nº 13.053.722, casado, de oficio electrónica, con residencia en el Barrio Las Palomas, casa s/n Frente a la Florida, de esta ciudad, el lapso de CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORA. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 14 de DICIEMBRE DEL 2.023. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.