REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RJ01-P-2009-000034
SEGUNDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: DONNY JOSE GARCIA -.
En marco del operativo del Plan Cayapa judicial Sucre 2013, se recibe Pronunciamiento De Junta De Rehabilitación Laboral Educativa del C.C.P “Antonio José de Sucre-Cumana-Estado Sucre” I.A.P.E.S, fechado 05-11-2013 y recibido por este tribunal en fecha 07-11-2013, por lo que se procede a emitir decisión mediante la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 471 numeral 1°, 496 del COPP y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se evidencia de los autos que en sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Juinio del año 2.009, fue condenado el penado DONNY JOSE GARCIA, cédula de identidad N° 13359153, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-12-1977, hijo de Luis Gutiérrez y Yaritza García, residenciado en LA Trinidad, sector Plaza Bolívar, calle Herrera casa numero 15, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA Colectividad y del Estado Venezolano respectivamente; y siendo que dicho condenado DONNY JOSE GARCIA, ya identificado fue detenido desde el 06/02/2009, hasta el día 23 de mayo de 2012, fecha en la cual el mencionado ciudadano dejó de asistir al Centro de Residencia Supervisada, según oficio recibido en este Juzgado en fecha 14 de AGOSTO del año 2012, Oficio N° MPPSP/CRSAJGA. Nro. 0332-2012, de fecha 20 de JULIO del año 2012, suscrito por la ABG. CAROLINA DELGADO, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y detenido nuevamente en fecha 15 de octubre de 2012. Según Oficio Nº 4637-2012, suscrito por el Sub-Com. Wilmer Primera, CICPC Cumaná, donde Remite Actuaciones Relacionadas con la Detención del Ciudadano DONNY JOSÉ GARCÍA.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 05-11-2013, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se constituye según se evidencia de actas, como “2era REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancias que acreditan que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano, entre otros, en los lapsos comprendidos, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el Lapso Comprendido desde 07-02-2009 al 05-11-2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Se deja constancia que al penado de autos, se le practicó una primera redención en fecha: 29-09-11 del lapso comprendido desde el 26-06-09 hasta el 21-07-11. Por lo que se procederá a la segunda redención desde el 21-07-11 hasta el 05-11-13, lo que hace un tiempo de trabajo de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Tiempo Real de Redención: UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a el condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: siendo que dicho condenado DONNY JOSE GARCIA, ya identificado fue detenido desde el 06/02/2009, hasta el día 23 de mayo de 2012, fecha en la cual el mencionado ciudadano dejó de asistir al Centro de Residencia Supervisada, según oficio recibido en este Juzgado en fecha 14 de AGOSTO del año 2012, Oficio N° MPPSP/CRSAJGA. Nro. 0332-2012, de fecha 20 de JULIO del año 2012, suscrito por la ABG. CAROLINA DELGADO, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y detenido nuevamente en fecha 15 de octubre de 2012. Según Oficio Nº 4637-2012, suscrito por el Sub-Com. Wilmer Primera, CICPC Cumaná, donde Remite Actuaciones Relacionadas con la Detención del Ciudadano DONNY JOSÉ GARCÍA, hasta el día de hoy, 07 de Noviembre del año 2013,
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (07-11-2013): CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS
1º Redención (29-09-2011): UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.
2° Redención (07-11-2013): UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
PENA FISICA MAS REDENCION: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA LA PENA: 21-01-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado DONNY JOSE GARCIA, cédula de identidad N° 13359153, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-12-1977, hijo de Luis Gutiérrez y Yaritza García, residenciado en LA Trinidad, sector Plaza Bolívar, calle Herrera casa numero 15, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA Colectividad y del Estado Venezolano respectivamente, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS..- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): 1º Redención (29-09-2011), más esta segunda de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS más la pena física cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, da como resultado un total de tiempo real de penal cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 21-01-2016.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Infórmesele al Penado quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. GILBERTO FIGUERA.-