REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002141
ASUNTO : RP01-P-2013-002141

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE LUIS ARAGUAYAN CARVAJAL.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración del Juicio Oral y Público de fecha: 04 de Octubre del año 2.012, según acta inserta a los folios Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Seis (46) de la única del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSÉ LUÍS ARAGUAYAN CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.530, natural de Cumanacoa, Estado Sucre; nacido en fecha 30-01-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Maritza Carvajal y Miguel Araguayan, residenciado en la población de San Lorenzo, barrio bella vista, casa N° 23890 (como a 130 metros del mercal), Municipio Montes, Estado Sucre; teléfono 0426.220.12.20, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN LA FIGURA DE EXCESO DE LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR RONCONES (occiso); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: JOSÉ LUÍS ARAGUAYAN CARVAJAL fue detenido el día: 20 de Abril del 2.013, según acta de investigación penal cursante a la única pieza procesal, es por lo que hasta el día de hoy (06-11-13), tiene una pena física cumplida de: SEIS (6) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena está que se cumplirá en fecha: 19-04-18.
Segundo: Por cuanto el penado: JOSÉ LUÍS ARAGUAYAN CARVAJAL, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JOSÉ LUÍS ARAGUAYAN CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.530, natural de Cumanacoa, Estado Sucre; nacido en fecha 30-01-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Maritza Carvajal y Miguel Araguayan, residenciado en la población de San Lorenzo, barrio bella vista, casa N° 23890 (como a 130 metros del mercal), Municipio Montes, Estado Sucre; teléfono 0426.220.12.20; condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN LA FIGURA DE EXCESO DE LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR RONCONES (occiso). Líbrese boleta Informativa, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná . Quien será impuesto en dicho establecimiento penal, de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión, Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así se decide.-

El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario,
Abg. Gilberto Figueroa.