REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000860
ASUNTO : RP01-P-2010-000860

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: ANGEL MIGUEL RAMOS ORTIZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 14 de Octubre del año 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Catorce (114) al Ciento Diecisiete (117) de la única del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ÁNGEL MIGUEL RAMOS ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.452, de 22 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fecha de nacimiento 20-07-1990, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Cruz Miguel Ramos y Yaritza Ortiz, residenciado en el Rincón de Araya, calle Principal, casa N° 10, cerca del Bar Mi Esperanza, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0426-8804955, a cumplir la pena de: DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 17 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ELVIN MIGUEL SERRANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: ANGEL MIGUEL RAMOS ORTIZ, fue detenido el día: 07 de Marzo del 2.013, según acta de investigación penal cursante al folio Cinco (5) de la única pieza procesal, es por lo que hasta la fecha: (08-03-10) cuando el Juez Segundo de Control, le otorga en la audiencia preliminar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al penado tiene cumplida una pena física de: UN (1) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO.
Segundo: Por cuanto el penado: ANGEL MIGUEL RAMOS ORTIZ fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: ANGEL MIGUEL RAMOS ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.452, de 22 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fecha de nacimiento 20-07-1990, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Cruz Miguel Ramos y Yaritza Ortiz, residenciado en el Rincón de Araya, calle Principal, casa N° 10, cerca del Bar Mi Esperanza, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0426-8804955, a cumplir la pena de: DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 17 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDWIN MIGUEL ORTIZ. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así se decide.-

El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.