REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004639
ASUNTO : RP01-P-2011-004639
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 05 de Marzo del año 2.013, según acta inserta a los folios Cuarenta y Dos (42) al Cincuenta (50) de la Tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.063.243, nacido en fecha: 03/11/1989, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Marisela Ancheta y Francisco Mogollón, domiciliado en la Avenida Nueva Toledo, Quinta Virgen del Valle, a dos casas de materiales Milano, Cumaná, Estado Sucre TLF: 0293-4148140; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el Artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA; condenándole a cumplir una pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA fue detenido el día 17 de Febrero del 2.012, según acta de investigación penal cursante al folio 76 de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha: (14-11-13) tiene cumplida una pena física de: OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (08) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. Que termina en fecha: 16-02-22.
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una cuarta (1/4) parte de la pena, que es el equivalente DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 17 de MAYO del año 2.014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN Tercio (1/3) de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de FEBRERO del año 2.015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos (2) Terceras (3) partes (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de FEBRERO del año 2.018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 17 de NOVIEMBRE del año 2.018.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía de Estado Sucre, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio con Boleta de traslado a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.