REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003068
ASUNTO : RP01-P-2011-003068

Visto el escrito presentado por la abogada. PAOLA DI BISCEGLIE Defensora Pública Auxiliar Séptima con competencia en materia penal del penado: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, en donde le solicita a este Tribunal, se ordene la realización de la evaluación psicosocial a su defendido, para que opte a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; este Tribunal pasa a decidir:
Pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN. Este Tribunal observa, que desde el día 07 de JULIO del 2.011, según acta de investigación penal cursante a los autos, hasta el día de hoy (14/11/2.013), tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DIAS.
1° Redención (07/11/2.013): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (14-11-2.013): CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finaliza en fecha: 11 de AGOSTO DEL 2.019 a las 12 horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, el 1/3 de la pena estaría representada por TRES (03) Años, Y CUATRO (04) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud y se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Auxiliar Penal Séptima Abg. Paola Di Bisceglie y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que practique la Evaluación Psicosocial al penado: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ Venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 04/01/1991, cédula de identidad Nº 20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de Policia del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.-.