REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001838
ASUNTO : RP01-P-2013-001838
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADOS: LUIS FELIPE MEJIAS BOADA Y GIMBERTH ANDERSON GONZALEZ SILVA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 29 de Octubre del año 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Uno (161) al Ciento Setenta (170) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: LUÍS FELIFE MEJÍAS BOADA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.510, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 23-12-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Alexandra Boada y Luísd Mejías, residenciado en: El Barrio las Palomas, Boulevard Virgen del Valle, casa S/N, cerca de la Bodega de Maryoris, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-433.28.18 y GIMBERTH ANDERSON GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.433.574, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 23-05-1993, de 19 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Irma Silva y José González, residenciado en el Sector Boca de Río, cerca de Sucre Hielo, Casa S/Nº (detrás de fextún), Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IRENE PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1°, en concordancia con los artículos 424 del Código Penal y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DILIA BARCENAS RAMOS, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1°, en concordancia con los artículos 424 del Código Penal y 80 del Código Penal y artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña ESTEVERLIN GONZÁLEZ GÓMEZ y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS GUERRA RAMÍREZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados: LUIS FELIPE MEJIAS BOADA Y GIMBERTH ANDERSON GONZALEZ SILVA fueron detenidos el día: 10 de Abril del 2.013, según acta de investigación penal cursante a los folios 4 y 5 de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha: (12-11-13) tiene cumplida una pena física de: SIETE (07) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN. Que termina en fecha: 10-10-22.
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados: LUIS FELIPE MEJIAS BOADA Y GIMBERTH ANDERSON GONZALEZ SILVA podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 12 de AGOSTO del año 2.018.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 12 de MARZO del año 2.020.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de DICIEMBRE del año 2.020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de DICIEMBRE del año 2.020.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio con Boleta de traslado a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.