REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001756
ASUNTO : RP01-P-2011-001756


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIOS.

Visto el escrito presentado por la Abogada. EMMA GUERRA en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada “ Luisa Cáceres de Arismendi “ Barcelona, Edo Anzoátegui, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena correspondiente al residente: GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIOS, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.762.681; natural de Cumaná; nacido en fecha 10-02-90; soltero, de oficio obrero, hijo de Gabriel García y Carmen Cecilia Barrios, residenciado en Santa Fe, sector los coquitos, casa S/Nº, al frente de la bodega “Los Amigos”, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; se evidencia de autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 24 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) de la quinta pieza del presente Expediente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de los hechos lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUÍS ALBERTO RUÍZ LONGART (occiso), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículo 277 y 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 18 de Junio de 2013 dejándose constancia en la referida decisión que según acta inserta al folio dos (2) de la tercera pieza procesal del expediente, su detención es el día 28 de MARZO del 2.011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, razón por la cual se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS.
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta inserta al folio dos (2) de la tercera pieza procesal del expediente, es el día 28 de MARZO de 2011, hasta el día de hoy (12-11-2.013), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (02-08-2013): UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (12-11-2.013): TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 28 de JULIO del año 2.016.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.762.681; natural de Cumaná; nacido en fecha 10-02-90; soltero, de oficio obrero, hijo de Gabriel García y Carmen Cecilia Barrios, residenciado en Santa Fe, sector los coquitos, casa S/Nº, al frente de la bodega “Los Amigos”, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (12/11/2.013): Fecha de Detención: según acta inserta al folio dos (2) de la tercera pieza procesal del expediente, es el día 28 de MARZO de 2011, hasta el día de hoy (12-11-2.013), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (02-08-2013): UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (12-11-2.013): TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 28 de JULIO del año 2.016.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Remítase con oficio al Centro de Residencia Supervisada “ Luisa Cáceres de Arismendi “ Barcelona, Edo Anzoátegui, copias certificadas del presente computo de pena y el respectivo auto de ejecución.CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. GILBERTO FIGUERA.