REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010034
ASUNTO : RP01-P-2012-010034


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas YAMILETH DELGADO y MAHIDA SANTIAGO, en contra del ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, venezolano, natural de Cumaná, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-07-75, soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.772; hijo de Héctor Suárez y Carmen Juliana Segura, residenciado en la Avenida universidad, Edif. Manhatan, piso 3, apto. 11, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra asistido por el Defensor Privado abogado JEAN CARLOS ESTEVES; imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 eiusdem, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MAHIDA SANTIAGO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante el tribunal de Control, a saber en fecha 13/01/2013, que cursa a los folios 71 al 83 de la presente causa, en la cual deja constancia de la investigación preliminar efectuada por su persona en contra del ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, venezolano, natural de Cumaná, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-07-75, soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.772; hijo de Héctor Suárez y Carmen Juliana Segura, residenciado en la Avenida universidad, Edif. Manhatan, piso 3, apto. 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-885.75.22, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 eiusdem, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, por los hechos ocurridos en fecha 20-12-2012, siendo las 2:10 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y recibieron llamado radial, para que se trasladaran al Edif. Manhattan, ubicado en la avenida Universidad, para verificar una situación, en la cual, un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana, arrastrándola por los cabellos y al llegar al sitio, pudieron verificar dicha situación, constatando que un ciudadano estaba amordazado y varias personas lo tenían retenido, ya que el mismo, presuntamente había lanzado desde el tercer piso, a la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, quien es su concubina; quedando detenido. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico. Solicito al ciudadano juez estar atento a las deposiciones de los medios de prueba que depondrán en esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia. Me comprometo en esta sala a hacer comparecer a los medios de prueba ofrecidos, por lo que el Ministerio Público se servirá de los demás medios probatorios ofrecidos, por lo que solicito este bien atento a lo depuesto por dichos testigos para hacerse una clara idea de los hechos ventilados. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogada MAHÍDA SANTIAGO y expuso: “estando dentro del lapso legal, para presentar las conclusiones en el presente causa, seguida en contra del ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA. Comparecieron por ante este tribunal, los medios de prueba que fueron promovidos por la representación fiscal, por los cuales se pretendía desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, compareciendo en primero lugar la victima ciudadana MARIA LUISA ZAPATA, quien manifestó que el día 20-12-12, se encontraba, en su residencia ubicada en el edificio Mathatan, tercer piso, celebrando el aniversario con su concubino, cuando a este le llegó un mensaje de texto, el cual no se lo quiso enseñar, ella se molestó, y empezó a tirarle platos y vasos, y quería irse del apartamento, como él no la dejó opto por bajarse por un tubo que estaba a las afueras del balcón, cayendo al pavimento, causando las lesiones que constan en el expediente, asimismo comparecieron los testigos, MAURICIO RIVAS, MARIA DEL CARMEN FARIAS, CRISTOBAL GUERRA, quien fueron contestes en manifestar, que ese día 20-12-12, escucharon a una mujer gritar y cuando bajaron, consiguieron a la ciudadana MARIA LUISA ZAPATA en el pavimento, y los mismos manifestaron que no saben si fue que se cayó, o alguien la lanzó, ninguno vio nada, ninguno sabe a ciencia cierta como cayó la señora MARIA LUISA ZAPATA, al pavimento. Asimismo compareció el médico forense quien dejó constancia de las lesiones que sufrió la victima al caer al pavimento. De igual forma comparecieron los funcionarios JUAN CARLOS ASOCAR y NELSON DIAZ, quienes manifestaron que recibieron llamada radial de la central, informándole que se dirigieran al edificio Manhattan, tercer piso, al llegar al lugar, ya estaban los bomberos en el sitio, trasladando a la ciudadana MARIA LUISA ZAPATA al hospital; los funcionarios pudieron percibir que los vecinos tenían amordazado al ciudadano FELIZ SEGURA, dichos vecinos le manifestaron a los funcionarios que este minutos antes, había lanzado a su concubina del tercer piso, posteriormente tomaron declaración estos testigos, pero ninguno manifestó haber visto, o presenciado pelea o el momento en que el ciudadano FELIZ SEGURA, lanza a su concubina. En relación a los demás testigos que no comparecieron, a pesar de todas las diligencias realizadas por esta representación y el tribunal, con el objetivo que rindieran declaración sobre el conocimiento que tenían sobre los hechos. Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que no se pudo demostrar la responsabilidad penal de acusado, el ministerio público como parte de buena fe, solicita una sentencia absolutoria para el ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del el Defensor Privado abogado JEAN CARLOS ESTEVES y entre otras cosas expuso: “Una vez escuchado lo manifestado por lo señalado por la representan del MP, e la cual ratifica el escritorio acusatorio contra mi defendido, esta defensa utilizará el Principio de la Presunción de Inocencia de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del COPP concatenado con el Art. 49 de nuestra Carta Magna, asimismo hago referencia este Tribunal que la carga de la prueba pesa sobre la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia esta debe rebasar la Presunción de Inocencia en el cual se encuentra amparado mi representado. Aunado a esto, le manifiesto al Tribunal que toda duda que se pueda presentar en este debate Oral y Público favorece al reo, además ciudadano Juez el hecho que un apersona se encuentre sentado en el banquillo de los acusados no determina su culpabilidad, es por tal motivo solicito con todo respeto su atención ciudadano Juez en analizar con detenimiento el escrito acusatorio y comparar ambos alegatos el realizado por el Ministerio como el que yo realizo, al momento de tomar una decisión en el presente caso tome en consideración los principios de oralidad, concentración e inmediación, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que al momento de tomar una decisión se de en base a lo expuesto en esta sala, ello en base a dictar una sentencia conforme a Derecho, que sin duda alguna será una sentencia absolutoria. Es todo.

El Defensor Privado abogado JEAN CARLOS ESTEVES durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “buenas tarde a todos los presentes, esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representante del ministerio público en esta sala, como parte de buena fe, en el presente proceso penal, quien pido al tribunal, dicte sentencia absolutoria, considera esta defensa, que es lo más ajustado a derecho, por cuanto efectivamente, los medios de prueba, traídos a este tribunal no fueron los mas idóneos para lograr demostrar la culpabilidad de mi representado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, ampliamente identificada, dado que es la victima más directa en este caso, ante su digno tribunal sin amenazas y libre coacción y sin apremio, manifestó en su declaración que se conseguía con su concubino injiriendo licor, en el apartamento ubicado en edificio Manhattan, tercer piso, cuando de pronto le llega un mensaje al ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, y este no quiso enseñárselo, él se puso nervioso, y la señora MARIA LUISA, se puso a pelearlo, seguidamente decidió salir para la calle, es por ello que se asomó por el balcón y se quiso deslizar por un tubo que había allí, y manifestó que en ningún momento su concubino la lanzó, por lo tanto, siendo en este caso tan notorio, lo más ajustado a derecho, es que este tribunal dicte una sentencia absolutoria y se le acuerde la libertad desde esta sala a mi representado, ya que el mismo, ha demostrado en todo momento, evitar la obstaculización del desarrollo de este debate y demostrar su inocencia, es todo”

Por su parte el acusado ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, venezolano, natural de Cumaná, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-07-75, soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.772; hijo de Héctor Suárez y Carmen Juliana Segura, residenciado en la Avenida universidad, Edif. Manhattan, piso 3, apto. 11, Cumaná, Estado Sucre, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, e impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en sus contra, manifestó durante el juicio no querer declarar.


II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. del informe verbal de expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1.1. Compareció a juicio el experto ciudadano ALEXANDER GARCIA, titular de la cedular de la cédula de Identidad Nro. V-10.463.688, con domicilio en la Ciudad Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: Practique en fecha 21/12/2012, examen medico legal a la ciudadana, Maria Luisa Zapata el cual arrojo el siguiente resultado Porta inmovilización del miembro inferior izquierdo, contusión edematosa y equimotica en hemicara izquierda al Rx de Muslo Izquierdo intertrocanterica de fémur izquierdo al Rx de de Cráneo son lesión ósea, con asistencia medica por diez (10) días, tiempo de curación por 30 días sin secuelas precisar,. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿fecha y nombre de la paciente de que practica la experticia? Respuesta: 21/12/2012 a la ciudadana MARIA LUISA ZAPATA Pregunta ¿la misma se encentraba enseñada? Respuesta: si tenia un yeso. Pregunta ¿podemos interpretar que el paciente tiene un hueso practicado? Respuesta: si, lo mas frecuente es que el paciente tenga el hueso fracturado, en este caso el hueso del muslo, Pregunta ¿que significado tienes intertrocanterica del fémur: el muslo tiene dos trocante y la fractura estaba entre las dos. Pregunta ¿que región presentaba la contusión edematosa? Respuesta: en la herida cara izquierda estaba inflamada y morada que es lo que significa morada. Pregunta ¿una persona que intente suicidarse a lanzarse de una altura puede tener esta lesiones de cada de pie? Respuesta: bueno una persona, que la lanza o se lancé o si cae de pie eso ocasiona una fuerza entre en hueso fémur y la cadera y esa zona sufre esa lesión y se fractura es decir es posible. Pregunta ¿según la características de la lesión de la cara nos puede determinar con que objeto se puede coaccionar la misma? Respuesta: las Lesiones que se describe, se pueden hacer debido de un tubazo, de puñetazo, de caer en el piso, donde hay un apequeña hemorragia interna, si son objeto contusión , fuertes, en caso de ciada que se mas de u metros de altura que caigas y coloques la cara en el piso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien no interroga al experto, es todo. Ceso el interrogatorio.

1.2. Compareció a juicio el experto ciudadano WLADIMIR RIVAS CAMPOS, quien presto el juramento de ley y dijo ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: el día 31 de enero del año 2013, a las 5 y 20 de la tarde, se traslado una comisión instaurada por los funcionarios ROBERT CARABALLO Y LOLIMAR NARVAEZ hacia la avenida universidad, en el Edif. Manhattan, tercer piso, apto sin numero, a los fines de realizar inspección técnica, estando allí se pudiendo apreciar que era un sitio de suceso mixto, piso de tierra y granito, temperatura calida, iluminación natural suficiente, era una edificación de 3 pisos, esta fachada estaba frisada y pintada de colores amarillo y blanco, protegida por una puerta de madera, tipo batiente, sin signos de violencia en su cerradura, en ese sitio ellos acceden a la parte posterior del referido apartamento y observan en el piso un segmento de tela de color azul, el cual formaba parte de una cortina, así como en la parte interna una área de forma rectangular que funge como sala comedor, allí habían dos habitaciones y un baño, observaron que ese apartamento se encontraba completamente equipado y con desorden, lograron observar en el primer piso un aire acondicionado de color blanco. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿sitio exacto? R) avenida universidad Edif. Manhatan, tercer piso, apartamento sin numero; ¿en ese inspección, se puede verificar si esa inspección constaba de mas pisos o solo 3? R) ellos manifiestan que era una Edif. Arquitectónica de tres pisos; ¿Qué quiere decir cuando refiere una sitio de suceso mixto? R) el apartamento era cerrado y observaron un área destechada que esta expuesta al aire libre, puede ser un balcón; ¿ese apartamento tiene un acceso por ventana hacia el estacionamiento del mismo? R) ellos no lo reflejan aquí pero yo pienso que si puede dar vista al estacionamiento, porque he realizado inspecciones allí; ¿puede referir como era la puerta del apartamento? R) era de madera de una hoja tipo batiente; ¿tenía cerradura normal como viene de fábrica con llave? R) si, los funcionarios manifiestan que la cerradura no presentaba signos de violencia, pudieron haber tenido las llaves; ¿ese desorden que hace referencia, se verifica que tipo de desorden era? R) que era equipado y en desronde3, pero no manifiestan que tipo de desorden; ¿determinan la ubicación de ese aire acondicionado que hacen mención, era hacia la avenida o el estacionamiento? R) no, solo dicten que de forma ascendente, no se que quisieron decir. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿puede mencionar en sala de los funcionarios que integraron esa comisión? R) ROBERT CARABALLO Y LOLIMAR NARVAEZ; ¿Cuál fue su objetivo? R) realizar una inspección técnica para dejar constancia de que allí ocurrió un hecho; ¿podría mencionar como era el sitio del hecho? R) un apartamento con sala, un comedor, dos habitaciones y un baño y la parte posterior que fungía como balcón; ¿ese balcón esta plasmado en esa inspección? R) si; ¿esta descrita? R) si; ¿podría describirla? R) ellos dicen que era de piso de tierra y un segmento de cortina; ¿se hace mención si ese blanco tenia algún tipo de protección? R) no; ¿se logro recabar algún elemento de interés criminalistico en ese sitio? R) observaron sobre el piso un segmento de tela de color azul, el cual formaba parte de una cortina; ¿se hace mención de la parte externa del edificio? R) no; ¿la fecha de la actuación? R) 31 de enero de año 2013, a las 5 y 20 de la tarde; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Por qué da cuenta de una actuación que hizo ROBERT CARABALLO Y LOLIMAR NARVAEZ? R) la Dra me manifestó que me promovieron como funcionario, me imagino que ellos no pudieron venir; ¿además de esta actuación hiciste alguna otra cosa relacionado con este juicio? R) no. Ceso el interrogatorio. Es todo.


2. De la declaración de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre:

2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano NELSON DAVID DIAZ CASTILLO, quien presto el juramento de ley y dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Cédula de identidad N° 17.447.426, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: ese momento veníamos de hacer patrullaje en la avenida universidad y recibimos llamado radial que vayamos a verificar en el edificio Manhantan, que un ciudadano había lanzado a una ciudadana creo que del cuarto piso y ya los bomberos se habían llevado a la ciudadana al hospital, tenían al ciudadano que había lanzado a la ciudadana, los vecinos lo tenían amarrado, estaba heridos y lo llevamos al ambulatorio y como no había nadie que formulara denuncia y al otro día fuimos a conversar con los vecinos y nos dijeron que siempre tenían problemas con el, que ellos siempre peleaban y los vecinos fueron a declarar al comando. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de ese procedimiento? R) no recuerdo, ¿hora del procedimiento? R) aproximadamente como a las 7 0 8 de la noche, ¿en compañía de quien realizo el procedimiento? R) en compañía de Juan azocar, ¿de quien recibe el llamado radial? R) no recuerdo quien hizo el llamado pero nos llamo la central, ¿recuerda que le informaron? R) nos dijeron de un hecho ocurrido en el edificio Manhatan ya los bomberos se llevaron a la señora al hospital, ¿los vecinos señalaron al agresor? R) los vecinos nos dijeron que lanzo a la señora y luego bajo a seguirla golpeando y los vecinos al ver esto lo amarraron tenia golpes, ¿recuerdas si el agresor estaba bajo los efectos del alcohol? R) no recuerdo, ¿Qué heridas tenia el agresor? R) tenia heridas en el cuello no recuerdo bien, ¿los vecinos lo golpearon? R) los vecinos nos dijeron que el se había caído y se golpeo, ¿procedieron a detener a la persona? R) si lo identificamos pero no recuerdo bien quien era, ¿recuerda las características de la persona detenida? R) claro, es la persona que esta acá en la sala, ¿ese día logro entrevistar a la victima? R) ese día no pudimos porque estaba demasiado golpeada, ¿posteriormente la entrevistaron? R) pasaron los días y no pudimos porque no podía hablar, ¿Qué otra actuación practico en este procedimiento? R) al día siguiente buscamos a los vecinos y colaboraron cono nosotros y en el comando de brasil le tomamos la entrevista, ¿Cuándo llega al edificio cuantas personas habían? R) como 30 personas, ¿observo las lesiones de la victima cuando cayó? R) cuando llegamos la victima ya estaba saliendo, ¿llego a preguntarle a los vecinos que si era la trímera vez que pasaba algo parecido? R) nos dijeron que no era la primera vez y que siempre los amenazaba, ¿Cuándo dice que no era la primera vez es que la lanzo otras veces o la agredía antes? R) un vecino nos dijo que la lanzo en otra oportunidad, ¿sabe donde estaba el acusado al momento del hecho? R) amarrado por la calle principal, ¿hacia donde cayo la victima? R) hacia el lado del estacionamiento, ¿de donde lanzaron a la victima? R) la ventana no tenia rejas y la caída no fue tan fuerte porque en el trayecto hay un tubo, rejas y unos cables ¿recuerda las características de ese tuvo? R) era un tuvo de agua, ¿ese tubo esta adherido a la pared o separado? R) esta pegado de la pared, ¿el material del tubo? R) de plástico. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Para ese día laboraron patrullaje por esa zona? R) si, ¿Cuándo recibieron el llamado exactamente en que lugar estaban? R) cerca del lugar, ¿a que hora y fecha se apersonaron al lugar? R) ya estaba oscureciendo fue como a las 7 o 8 de la noche no recuerdo la fecha, ¿en compañía de quien estaba? R) de Juan azocar, ¿la persona que se hace el llamado le informa de lo ocurrido? R) nos dijeron que lanzaron a alguien de un apartamento y que nos acercáramos a ver, ¿Cuándo llegan que observan? R) el ciudadano amarrado por los vecinos, ¿Cuántos vecinos estaban en el ligar? R) eran demasiados, ¿observaron si los vecinos agredieron al ciudadano? R) no, nos dijeron que el se cayo y se golpeo, ¿al ver la situación llamaron refuerzos para preservar la integridad del ciudadno0? R) o hubo necedad ya que todos estaban tranquilos y llevamos al ciudadano al ambulatorio, ¿conversaron con los vecinos? R) al día siguiente fuimos a conversar con los vecinos, ¿se acercaron voluntariamente a declarar? R) los vecinos que estaban cerca se acercaron y dijeron que se sen tina nerviosos porque siempre los amenazan, ¿Cuántos vecinos declararon? R) 2 o 3 personas, ¿estos vecinos estaban armados? R) no recuerdo haber visto a nadie armado, ¿realizaron revisión personal al acusado? R) si, ¿tenia herida? R) si tenía algunas herida, ¿encontró elementos de interés criminalístico? R) no, ¿específicamente quiénes le dicen que el señor lanzo a la señora por el edificio? R) los vecinos, ¿logro observar de donde la lanzo? R) si, ¿observo a la victima? R) no porqué cuando llegamos la estaban metiendo en la ambulancia los bomberos, ¿logro saber si el ciudadano agredió físicamente a la ciudadana? R) no, eso no los dijo los vecinos, ¿básicamente toda la información la sabe es por los vecinos? R) si. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio.

2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JUAN CARLOS AZOCAR BOADA, quien presto el juramento de ley y dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 14.284.867, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: nosotros nos encontrábamos patrullando mi persona y el compañero que me antecedo, y recibimos llamado para que nos acercáramos al edificio Manhattan para ver que sucedió, ya que un señor lanzo del cuarto piso a la ciudadana, cuando llegamos vemos que los bomberos estaban metiendo a la señora en la ambulancia, y vimos que el victimario estaba amordazado por los vecinos y viendo eso lo sacamos de ahí porque los vecinos lo estaba agrediendo y el ciudadano nos dice que era cónyuge de la ciudadana, nos entrevistamos con los vecinos y nos dijeron que fue verdad y solo dos colaboraron y declararon, los demás se fueron, luego llevamos al ciudadano al ambulatorio y luego al comando, y lo pusimos a la orden d fiscalía y los testigos los llevamos al comando para que declararan. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Fecha del procedimiento? R) no recuerdo, ¿hora aproximada? R) ya cayendo la noche, ¿quién los informo? R) el personal de la central, ¿Qué información le dieron? R) que nos dirigiéramos al Manhattan para verificar que paso, ¿la centralista les dijo quien les dio la información? R) no, ¿donde efectuaron el patrullaje? R) en la avenida universidad, en la unidad 076, ¿Quién lo acompaño? R) Nelson Díaz, ¿Cuándo llegaron le manifestaron porqué tenían al ciudadano amordazado? R) si lo señalaban al señor como el agresor y ya había antecedentes de que el ciudadano de agredía a la señora y que siempre los amenazaba a todos y la vecina que vivía al frente del señor manifestó que fue victima de agresión por parte de el, ¿observo de donde cayo? R) si del cuarto piso y no muere porque pego del protector de un aire acondicionado y reduce la velocidad inicial, ¿a cuantos metros lanzo a la victima? R) como 12 metros o mas yo no se como quedo viva, ¿de que lado cae la victima al ser lanzada? R) en la parte frontal, ¿del lado del estacionamiento del edificio? R) si, ¿recuerda la identificación del agresor? R) es de apellido Segura (señalo al acusado), ¿entrevisto a la víctima? R) fuimos al hospital pero estaba muy golpeada, ¿Cuándo llegaron escuchar algún quejido de la victima? R) estaba inconciente yo le pregunte que algo y tenia signos vitales y la llevamos al hospital, si no llegamos hubiera ocurrido algo fatal para el señor, ¿el señor estaba bajo los efectos del alcohol? R) si estaba, ¿además de los aires hubo otro instrumento que reluciera la velocidad de la victima al caer? R) los que nos dieron es que estaba el protector del aire y unos cables, esa es una invasión y hay muchos cables todos desorganizados, ¿observo como estaba lesionada la victima? R) no porque los bomberos ya le habían puesto la protección a la victima y no pudimos ver, ¿hacia donde trasladan al acusado? R) hacia el ambulatorio y luego que los médicos dijeron que no tenia nada de peligro lo llevamos al comando y luego lo trasladan a la coordinación de la policía, ¿sabe porque estaba lesionado segura? R) los vecinos estaban agresivos y los vecinos decían porque los vamos a denunciar para que lo vuelvan a soltar, ¿Por qué segura tenia esas lesiones? R) el nos dijo que menos mal que llegaron porque hubiera ocurrido algo fatal, pero no se si las lesiones fue por alguna caída. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda el nombre del centralista radial? R) no, ¿Quién les da la información? R) fue por vía radial y fuimos a verificar constatamos lo que nos dijeron, ¿con quien estaba acompañado? R) Nelson Díaz, ¿Quién recibe el llamado radial? R) yo por ser el auxiliar de la unidad, ¿cuándo llegan que observan? R) vemos a la ciudadana que la estaban trasladando los bomberos ¿a que se refiere que la ciudadana estaba inconciente? R) que no tiene algún movimiento activo, ¿a que distancia estaba el ciudadano? R) estaba a dos metros, ¿le pregunto al bombero que heridas presentaba la victima? R) no, solo pregunte si estaba con vida y me dijo que si y se fueron, en ese momento no se puede estar preguntando mucho porque los segundo cuentas para salvar la vida, ¿en ese omento estaba solo? R) en ese momento el se bajo pero en ese momento estaba pendiente primero de la ciudadana y luego del ciudadano, ¿Cuántas personas habían en el lugar? R) como 30 o 60 personas, todas esas personas lo señalaban y el estaba ebrio y lo habían golpeado, ¿Cómo asegura que estaba ebrio? R) porqué estaba fuera de orbitas y se torno agresivo con nosotros y que habían cometido ese hecho y aun así poniéndose agresivo cono nosotros, ¿con que estaba amarrado el ciudadano? R) con una camisa, ¿en que posición estaba? R) de lado amarrado cuando llegamos las personas se clamaron y se apartan y lo vemos ahí, ¿lograron ver alguna agresión en contra del señor? R) no y no podemos permitir que lo agredían, ¿esas personas estaban armadas? R) no se tenían ningún tipo de armas, ¿logro entrevistar algún vecino? R) unas personas se acercaron a declarar y cuando les decimos que nos acompañe para entrevistarlo se apartaban y unas muchachas les dijimos que era la oportunidad para que detuvieron al señor, ¿hubo vecinos que observaron cuando agredían al señor? R) si, ¿observaron cuando la lanzaron? R) no, ¿esas personas que declararon fueron testigos presénciales del hecho? R) ellos estaban presentes en el momento, ¿Por qué su función paso por ver que lanzaron a la ciudadana? R) como funcionario policial tengo que averiguar que fue lo que paso, ¿con una persona fue que dejo constancia de que fue el ciudadano lanzo a la ciudadana? R) fueron dos personas porque las demás personas no quisieron declarar fue difícil de que esas dos personas declararan. Es todo. Cesó el interrogatorio.

3. De la declaración de víctima y testigos:

Compareció a juicio la victima MARIA LUISA ZAPATA PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.283.214, edad 38 años, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio del hogar, quien es impuesta del Precepto Constitucional y manifiesta querer declarar y lo realiza de la siguiente manera: Me conseguía con mi esposo ingiriendo licor en el apartamento y de pronto le llegó un mensaje al teléfono y no quiso enseñármelo, el se puso a pelear y me quise ir para la calle y me asome por el balcón y me quise ir a deslizar por un tubo que había allí, eso fue lo que paso, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿en que fecha estaba celebrando? 19 de diciembre ¿día? Jueves o viernes ¿relación con el señor Félix Suárez? Es mi concubino, mi esposo. ¿Actualmente? Si. ¿Acostumbraban a consumir licor como pareja? Pocas veces pero lo hacíamos, ¿ese día? Porque estábamos de aniversario. ¿Le molestó unos mensajes que recibió, los leyó? No, porque el no me dejo. ¿Ese fue el motivo de la discusión? si. ¿Qué paso? Me puse histérica porque quería leer los mensajes y entonces rompí todo lo que conseguía lo tiraba al piso. ¿Qué hacia el señor cuando usted hacia eso? Trataba de controlarme pero yo me quería salir de allí? La golpeo en algún momento? No. ¿Dónde queda ese balcón? Cerca de la sala ¿usted decide lanzarse o amenazo con lanzarse? Amenace y me lance por un tubo que va hacia arriba. ¿Altura del balcón hacia abajo? Tres metros más o menos. ¿Pensó en el riesgo que iba a sufrir si se lanzaba del balcón? No. ¿Desde que hora estaban celebrando? Cinco o seis de la tarde por ahí. ¿Qué estaban consumiendo? Cerveza. ¿Drogas? No ¿Cuánto tiempo tenia viviendo en ese edificio? Como dos años y medios por ahí. ¿Tiene relación o amistad con los vecinos del edificio? No. ¿Cómo fue que se lanzo? El balcón me llega como a la cintura y vi el tubo y me deslice por allí para abajo. ¿Cómo cayó? parada, doblé una pierna y estiré la otra. ¿Qué lesiones sufrió? Me rompí el fémur. ¿Lesiones en otras partes del cuerpo? No ¿quedo consciente? Si. ¿Qué sucede luego que cayó? El trata de agarrarme hacia el lado del frente y los vecinos trataron de agredirlo porque pensaban que el me estaba agrediendo a mi. ¿Cómo ha sido su relación con el señor, conflictiva? No ¿primera vez que se generan hechos de violencia entre ustedes? Si. ¿llegó a denunciarlo en alguna oportunidad? Si una vez porque nos agarramos los dos. ¿Ésos vecinos que la auxilian lo conocen? Claro tienen que conocerlos, si. ¿Cómo se llaman? Para mi eran toditos los del edificio, porque quien mas iban a bajar. ¿Hora de los hechos? 8 o 9:30 de la noche. ¿Con quien se encontraba además del señor ese día? Más nadie. ¿Tiene hijos con el? No. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Privada, quien lo hace de la siguiente forma: ¿día exacto de los hechos? 19 de diciembre, nueve diez de la noche ¿con quien te encontrabas? Con Félix ¿tiempo viviendo juntos? Para cinco años. ¿Qué tipo de celebración había en su casa? Nuestro aniversario. ¿Bebida? Cerveza. ¿Aproximado de cuantas cervezas? Una ceja de cerveza. ¿En que piso vivía o vive? Tercer piso. ¿Nombre del edificio? Manhattan. ¿Dirección? av. universidad. ¿Estaban a puertas cerradas? A puertas cerradas. ¿Iluminación? Medio oscuro no tan claro. ¿Tiempo viviendo allí? Dos años. ¿En el momento en que le reclama, en que lugar se encontraba? En la sala. ¿Félix Manuel? También entre la cocina y la sala. ¿Qué tipos de objeto le lanzo? Platos, vasos de todo. ¿Motivo? por un mensaje que recibió que no me quiso enseñar. ¿Cómo era la ventana? Ancha. ¿Tenia protección? No. ¿En el momento en que empieza la discusión usted que hacia? Camine hacia el balcón y me deslicé por el tubo ese. ¿Por qué decide lanzarse por esa ventana? Como amenazándolo para que me enseñara los mensajes. ¿Su concubino la agredió la amenazo? No en ningún momento. ¿En el momento que se desliza que pasa? El baja a recogerme. ¿Dónde cae? Encima de un aire acondicionado y eso se desprendió y caí al piso el sale a buscarme y salieron los vecinos a pegarle a el creyendo que me estaba haciendo algo a mi. ¿le manifestó a esas personas que él la estaba auxiliando? Si y ellos decían el te esta pegando. ¿Esas personas lo agredieron? Si, le partieron la cabeza. ¿la comunidad le prestó auxilio? Si, llamaron a la ambulancia y me llevaron al hospital, no perdí el conocimiento,. ¿Heridas? Me partí el fémur. ¿Sabe porque esta su concubino aquí en esta sala? Si porque lo están acusando que él quería matarme a mi. Es todo.

4. Declaración de testigos:

4.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano MAURICIO LEANDRO RIVAS GERALDINO, titular de la cedula de identidad N° 10.945.572, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio trabaja con la gobernación, edad, 41 años, quien declara: “prácticamente no tengo conocimiento porque en ese momento me encontraba en el primer piso con unos amigos tomándome unos tragos, sucesivamente llego una persona a avisarnos que habían lanzado o se había caído una persona del tercer piso, algo así, luego bajé conjuntamente con otras personas y conseguimos a la que ahora se hace llamar la victima en el suelo conjuntamente vi al ciudadano que es su marido desesperado gritando que la mujer se había caído, no se, después de eso creo que llegó la policía, así, no se. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Dónde vive? Actualmente en el edificio maniatan, planta baja. ¿Conoce al señor Félix y a la señora María luisa? Porque viven en el edificio y son pareja. ¿Recuerda los hechos? No, hace cierto tiempo. ¿Escuchó que cayó alguien y salieron a ver? No, escuché, yo estaba con unos amigos tocaron la puerta y salí a ver. ¿Qué hizo en ese momento? Baje a ver lo que había ocurrido y al llegar estaba una muchacha tirada en el suelo. ¿Sola? Si. ¿En ese momento no había nadie? No, había otras personas pero no cerca de ella. ¿Nadie la estaba auxiliando? El marido estaba desesperado corría de un lado a otro. ¿La persona que estaba en el piso estaba consciente o inconsciente? No sabría decir. ¿La observó? La observe que estaba maltratada como una pierna fracturada algo así. ¿Observó si los vecinos agredieron al señor Félix Manuel Segura? No ¿en ningún momento? No vi. ¿Cuánto tiempo pasó en ese lugar? Como veinte treinta minutos. ¿Cuándo llegó la policía usted estaba allí? Si. ¿Quién se la lleva? Creo que los bomberos, si mal no recuerdo. ¿en el tiempo que fueron sus vecinos supo de discusiones o peleas entre ellos? No. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo le Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿piso en que reside? Planta baja. ¿Para ese día en que piso estaba? Primer piso. ¿Qué hacia allí? Tomándome unos tragos. ¿Celebraba algo? No. ¿Cuándo le avisan que una mujer cayó del edificio donde estaba? En el primer piso. ¿Cuándo baja usted estaba bajo los efectos del alcohol? Algo así porque llevábamos como tres botellas de whisky. ¿Bajó solo o con sus amigos? No me percaté. ¿hacia donde se dirige? Planta baja. ¿Qué observo? Una muchacha tirada en el suelo. ¿Posición en que se encontraba? Boca arriba. ¿En ese sitio como era, claro, oscuro? No había mucha visibilidad. ¿Parentesco con la señora Marial Luisa? Ninguno, ni con el ciudadano Suárez tampoco. ¿El momento en que se acerca a la señora a que distancia se encontraba? A unos tres, cuatro metros. ¿Puede dar seguridad que a esa distancia estaba inconsciente? Ella estaba adolorida pidiendo auxilio. ¿Félix donde se encontraba? Cerca de ella buscando auxilio. ¿Observo si el señor fue agredido? No. ¿Escuchó por parte de los vecinos si el señor Félix golpeó a la señora Maria luisa? no.

4.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana MARÍA DEL CARMEN FARÍAS, titular de la cedula de identidad N° 11.336.677, edad 43 años, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio asistente comunitario de la Gobernación, quien declara: “yo no se nada porque eso fue como a las doce una de la mañana estaba dormida, me despertó mi hija que por el escándalo que estaba sucediendo, lo que escuché fueron los gritos y cuando bajé la señora estaba tirada en el suelo y el estaba sentado en el suelo y el estaba con las manos amordazadas y como golpeado, pero yo no se nada, no vi nada todo el mundo dice que el fue que la lanzó, pero cuando baje ya ella estaba en el suelo. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Fecha y hora? Diciembre creo como a las 12:30 una de la mañana,. ¿Con quien se encontraba usted? Mi hija estaba acostada yo estaba con mi esposo yo vivo en el cuarto piso, me acosté y vi el alboroto y baje. ¿Cuándo baja que vio? Ella estaba en el suelo tenia una pierna doblada y pedía que no la movieran porque estaba como fracturada a el lo tenían boca abajo y le estaban dado golpes. ¿Sabe porque lo golpeaban? A lo que escuche la gente decía que el la había tirado por la parte de atrás del estacionamiento por la ventana. ¿Qué dijeron? Muchos dicen que vieron pero otros dicen que se trato de bajar por el tubo y se cayó, uno no sabe a quien creer lo que si sabemos es que a ella la salvo un aire acondicionado que estaba allí. ¿ el apartamento suyo en relación al de ellos como esta ubicado? Ellos viven como en un pasillo y ellos para el otro lado. ¿Escuchó algún tipo de discusión o pelea? No, yo estaba dormida. ¿Tenia alguna relación de amistad con la señora Maria luisa? Amistad no pero ella tenia contacto con mi amiga, ella a veces iba a buscar agua a veces mi hija iba a su casa, de hola y hola. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en ese edificio? Voy para dos años. ¿En algún momento la señora Maria Luisa le manifestó si había sido golpeada? No en ningún momento. ¿la visito al hospital? Yo fui a visitar a un amigo y la vi allá. ¿le manifestó lo sucedido? No. ¿Es todo. Acto seguido el Defensor Privado NO interroga al testigo.

4.3 Compareció a juicio el testigo ciudadano CRISTÓBAL SENON GUERRA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.942.105, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio marinero, edad 43 años, quien declara: conocimiento… nosotros estábamos tomando como cinco personas, como la una, doce, nos llamaron que supuestamente zumbaron a una mujer para abajo y corrimos y cuando fuimos vimos a la señora Marianela abajo y ella no nos dijo nada y al señor que la estaba jalando para el frente como buscando auxilio, un guardia que estaba tomando con nosotros y el guardia le metió una mano a el y llamo a la policía y vino una ambulancia y de allí se llevaron a la señora, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Dónde se encontraba? En el edificio, hacia un ladito en el primer piso esta una plaquita y los panas nos avisaron. ¿Con quien se encontraba? Con cinco compañeros mas como en una fiestita allí. ¿Recuerda la fecha? Por ahí como no se no recuerdo,. ¿Hora? Doce una más o menos. ¿Estaban escuchando música? Si pero un equipito chiquito, no tenia escándalo pero los panas de la bomba nos avisaron y fuimos a ver. Cuando llegamos vimos a la señora, pegó del aire y encima del aire había un poquito de sangre y el guardia como habían dicho que la tiró, que la tiro, pero de verdad no se si fue que la tiro o no. ¿Escucharon algún grito o golpe? No nada. ¿Qué hacia el señor? la halaba hacia el frente y la estaba tratando como decir párate para llevarte para el frente. ¿Por qué lo agredieron? Porque dijeron que él que la zumbo ellos dos estaban solos, lo pensado es que el la tumbó. ¿Cómo se llama la señora que cayo? Ahí esta (señala a la victima) Maria Elena algo así., ¿tiempo viviendo en el edificio? Cuatro años no teníamos amistad, solo de hola y hola. ¿Quién se lleva a la señora? La ambulancia y a el la policía, porque el guardia llamo a la policía y se lo llevaron, por cierto el guardia le metió una mano y lo tumbo, porque la gente le decía porque tu tumbaste a esa señora y quedo consciente. ¿Por qué pensaban los vecinos que lo tumbo? No se, allí es que está el detalle, no se. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿en que parte reside del edificio? Cerca de ellos, en el tercer piso a dos casas. ¿es vecino? Prácticamente pero no nos tratamos. ¿en ese momento donde estaba? En la planta baja, en el primer piso en un ladito, una plaquita. ¿Escucharon alguna discusión alboroto de la comunidad? No porque a nosotros nos aviso la gente de la bomba. ¿Se encontraba bajo los efectos del alcohol? Si. Estábamos tomando. ¿Ron? Gran reserva con pepsi cola. ¿Cuánto? Como unas cuatro o cinco botellas. ¿Mes año de los hechos? No recuerdo muy bien ¿alguien le manifestó lo que paso o observo? Bajamos porque los chamos de la bomba nos avisaron, vimos cuando bajamos pero no vimos que el señor la tiro. ¿Cuándo baja ve a la señora en el piso y al señor Félix que paso? El estaba caminando y le estaban preguntando y el guardia le saco de quicio y le metió la mano. ¿Por qué le pego al señor? Porque le dijeron que el la lanzó. ¿Usted sabe si el guardia vio cuando el señor la tiro? No porque le dijeron. ¿Usted vio que el señor estaba auxiliando a la señora María luisa? Si. Seguidamente la Juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Antes de esos hechos ellos tuvieron alguna discusión? No. Cesó.

4.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana YULIANNYS JOSE SEGURA SUAREZ, quien no presto el juramento de ley en virtud de ser pariente del tercer grado de consanguinidad del acusado de auto, seguidamente la testigo dijo ser venezolana, de 21 años de edad, Cédula de identidad N° 21.095.845, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: yo quiero declarar que el día de lo ocurrido la hija de María Luisa llamo a la casa como a las 8:30 de la mañana y dijo que a su mama le paso algo y la tenían en el hospital y en mi casa estaba mi tía que estaba llegando de Maracay y fui al hospital con mi tía y cuando llegamos pregunté por ella y ella me vio y dijo Yuli ayúdame y le pregunte que pasó y me dijo que se lanzo por la ventana y me caí por el tubo del edificio y le pregunte porque hizo eso y me dijo que me le lance normal y bueno caí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué día te diriges al hospital? R) estaba comenzando la navidad el 21 de diciembre, ¿Qué año? R) 2012, ¿una vez que recientes la llamada haciendo te diriges? R) al hospital, ¿Quién realizo la llamada a tu casa? R) Stefani, ¿ella tiene algún parentesco contigo? R) somos primas lejanas, ¿a que hora llamo ella? R) a las 8:30 de la mañana, ¿a que hora llegas al hospital? R) a las 9, ¿con quien te diriges al hospital? R) con mi tía que acababa llegar de Maracay, ¿Cuándo llegas tu tía te acompaña cuando vieron a Yuliannis? R) si, ¿tu tía escucho lo que dijeron? R) no ella me lo dijo en privado, ¿lograste observar algunas heridas? R) tenia sangre en el cuello, ¿tenia algún morado en la cara? R) No, tenía las manos raspadas, ¿Qué te pide ella? R) ayuda y que se lanzo por un tubo del edificio, ¿María Luisa estaba conciente o inconciente? R) estaba conciente, ¿estaba en estado de ebriedad? R) si, olía alcohol, ¿olía muy fuerte? R) mas o menos, ¿Cuánto tiempo acompañaste a María Luisa en la sala de emergencia? R) poco tiempo porque luego llego la policía, ¿lograste hablar con otra persona del hecho ocurrido? R) no, ¿la señorita estafan ya estaba en el hospital? R) si, ¿le comentaste lo que te dijo María Luisa? R) si, ¿Qué te dijo? R) que no vio nada, estaba muy desesperada, ¿lograste habar con su madre? R) no, cuando ella llego yo me iba, ¿Félix Manuel Suárez alguna vez golpeo a María Luisa? R) no se, ¿sabes donde vivían? R) al frente de la UDO, ¿en un edificio o casa? R) en edificio, ¿Qué piso? R) piso tres, ¿llegaste a ir a visitar a tu tío? R) no, ¿llegaste a ver que ellos pelearan mucho? R) no, ¿sabes porque estas declarando en el día de hoy? R) porque el lanzo, ¿Cómo sabes que el la lanzo? R) hay comentarios de que el la lanzo pero María Luisa me dijo que ella se lanzo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerdas cuando la hija de la víctima te informo que personas observaron eso? R) me dijo que algunas personas del edificio que dijeron que el la había lanzado y me dijo que habían personas que tenían problemas con ellos que los querían sacar del edificio, ¿ese comentario del hijo de la victima solo lo hizo usted o tras personas? R) no se, ¿logró corroborar esa información de la hija de María Luisa? R) le pregunté y me dijo que ella se lanzo, ¿Félix segura estaba en el hospital? R) no, ¿sabe donde estaba su tío? R) no se, ¿Cuándo se entera que su tío estaba detenido? R) días después mi mama me dijo que lo tenían detenido porque le están echando la culpa de que lanzo a María Luisa, ¿esa información que usted tuvo llego a participárselo algún funcionario policial? R) no, ¿fue al sitio del suceso para saber si algún vecino vio todo lo ocurrido? R) no. Es todo.

4. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

4.1. EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-4141, de fecha 21-12-2012, realizado a la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, suscrito por el Dr. ALEXANEDER GARCÍA, Experto Profesional II, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.
4.2. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0313, suscrita por los Funcionarios ROBERTH CARABALLO y LOLYMAR NARVÁEZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 113 y 114 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.

Valoración de las fuentes de prueba:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta, en conjunto, el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la veracidad de los hechos y circunstancias atribuidos con la condición de autor al ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA. Así tenemos, que este Tribunal Unipersonal, cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales, concluye que resultan insuficientes para establecer la autoría del acusado en el delito que le fue atribuido, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida inicialmente por la Fiscalía, y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado, resultando procedente la solicitud de sentencia absolutoria requerida tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública en sus conclusiones.

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto NO quedó demostrado que en fecha 20-12-2012, siendo las 2:10 de la madrugada, el acusado de autos ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, haya lanzado desde el balcón de un apartamento ubicado en el tercer piso del Edificio Manhattan, ubicado en la Avenida Universidad, de la ciudad de Cumaná, a la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, quien es su concubina. Pues los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadanos NELSON DAVID DIAZ CASTILLO y JUAN CARLOS AZOCAR BOADA, declaran que se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y reciben llamado radial, para que se trasladaran a verificar la información en cuanto a un ciudadano que estaba agrediendo a una ciudadana, llegan al sitio justo cuando unidad de emergencia de los Bomberos que allí se encontraba procedía a realizar el traslado de la víctima al centro hospitalario, constatando allí que un ciudadano estaba amordazado por señalársele como quien había lanzado a su concubina desde el balcón del apartamento que habitaban, y varias personas se encontraban en las inmediaciones del sitio del suceso que quedó plenamente establecido con la inspección Nº 0313, practicada en el mismo e incorporado a juicio por su lectura y de la cual rindió informe verbal el experto WLADIMIR RIVAS; circunstancias estas que motivaron la detención del acusado. Por otro lado tenemos que con la declaración de la víctima MARIA LUISA ZAPATA PATIÑO, quedó plenamente acreditada la existencia de lesiones por ella sufridas, al sufrir caída desde un tercer piso del edificio Manhattan, ubicado en la Avenida Universidad, de la ciudad de Cumaná; otorgando así este Tribunal pleno valor probatorio a sus dichos, dada la claridad, precisión y contundencia de los mismos; quedando además acreditadas dichas lesiones con el informe verbal rendido por el experto ALEXANDER GARCIA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre el contenido de EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-4141, de fecha 21-12-2012, realizado a la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, cursante al folio 20 de la primera pieza del expediente e incorporado a juicio por su lectura; y con los cuales se acredita que en fecha 21/12/2012, se practica examen médico legal a la ciudadana Maria Luisa Zapata el cual arrojó el siguiente resultado: Porta inmovilización del miembro inferior izquierdo, contusión edematosa y equimótica en hemicara izquierda al Rx de Muslo Izquierdo intertrocanterica de fémur izquierdo al Rx de de Cráneo sin lesión ósea, con asistencia medica por diez (10) días, tiempo de curación por 30 días, secuelas sin poderse precisar.

Igualmente tenemos que para dar cuenta además de las lesiones sufridas por la ciudadana Maria Luisa Zapata Patiño, de las circunstancias de tiempo y lugar donde acontecen, y de la aprehensión del acusado, tenemos que comparecieron a juicio a declarar, vecinos del edificio Manhattan, ubicado en la Avenida Universidad, de la ciudad de Cumaná ciudadanos MAURICIO LEANDRO RIVAS GERALDINO, MARÍA DEL CARMEN FARÍAS y CRISTÓBAL SENON GUERRA SALAZAR, quienes manifestaron haberse aproximado al sitio del suceso luego de que este acontece, ver allí a la persona herida y próxima a ella al acusado de autos, indicando incluso haber visto a este prestarle y pedir auxilio, indicando los tres desconocer lo que realmente sucedió, refiriendo varias versiones de lo acontecido, que no permiten establecer la autoría del acusado en el hecho punible que le fue atribuido; así mismo la ciudadana YULIANNYS JOSE SEGURA SUAREZ, depone sobre los hechos objeto de este proceso con la condición de testigo de oídas o referencial; como quiera que declara sobre circunstancias de hechos que le fueron referidas por las misma María Luisa Zapata, a quien visita en el centro hospitalario y señala “•…ella me vio y dijo Yuli ayúdame y le pregunté que pasó y me dijo que se lanzó por la ventana y me caí por el tubo del edificio y le pregunté por qué hizo eso y me dijo que me lance normal y bueno caí…”. Ahora bien, forzosamente este Tribunal debe hacer énfasis en la propia versión de la v´citima quien manifestó haberse encontrado el día de los hechos, de aniversario con su concubino y encontrarse con él ingiriendo bebidas alcohólicas cuando este recibe un mensaje de texto en su teléfono, que se negó a mostrarle y por ello se inicia discusión, en cuyo curso ella opta por lanzar objetos y decide salir del apartamento, cuya puerta se encontraba cerrada, optando por deslizarse por tubo aledaño al balcón del apartamento y en su intento sufre la caída golpeándose con aparato de aire acondicionado para luego caer al piso sufriendo fractura de fémur y otras lesiones que también se desprende del informe médico legal.

Así las cosas, estas fuentes de prueba son insuficientes para establecer la autoría del acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 eiusdem, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, que inicialmente le atribuyese la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas YAMILETH DELGADO y MAHIDA SANTIAGO; pues no existe fuente de prueba para establecer con certeza que el acusado haya ejecutado intencionalmente conducta alguna que encuadre en el supuesto fáctico de la normas que describen el tipo penal que le fue atribuido con la condición de autor. A esta conclusión arriba el Tribunal partiendo fundamentalmente de las consideraciones que preceden y especialmente de la versión de la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA, quien resultase lesionada con ocasión a los hechos objeto de este proceso y atribuyéndose la responsabilidad de ello. Sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto del acusado FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, la autoría que le atribuyó el Ministerio Público en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 eiusdem, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA; este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, considera en justicia QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y restituir la libertad del mismo y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, venezolano, natural de Cumaná, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-07-75, soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.772; hijo de Héctor Suárez y Carmen Juliana Segura, residenciado en la Avenida universidad, Edif. Manhatan, piso 3, apto. 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-885.75.22, y le ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 eiusdem, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ZAPATA. Se ordena la libertad del ciudadano FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y adjúntese boleta de excarcelación. Siendo que el presente fallo se ha dictado fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD