REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA


Cumaná, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003905
ASUNTO : RP01-P-2011-003905

AUTO ORDENANDO
RESTITUCIÓN DE LIBERTAD

Por recibidas en esta misma fecha actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con el expediente N° RP01-P-2011-003905, por el cual se procesa al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensoría Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDRETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ; y mediante las cuales se informa sobre la captura del mencionado acusado en fecha 17 de noviembre de 2013, por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre; este Juzgado de Control para resolver, observa:

En audiencia realizada en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), luego de la captura del acusado por funcionarios de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 3 de noviembre de 2013; este Tribunal al imponer al aprehendido de los motivos de su detención los que obedecieron a la ejecución de decisiones de este Juzgado de fechas 26 de septiembre de 2012 y 02 de abril de 2013, mediante las cuales se acordó emitir Orden de Captura en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, por su incomparecencia a los actos procesales e incumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fue acordada por el Juzgado de Control de Origen; se le concedió el derecho de palabra al mismo e impuesto del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expuso:
“…señora Juez yo no podía cumplir con la medida de presentación que tenia porque yo estaba preso, acabo de salir en libertad, porque me dieron un beneficio el día 16-09-2013 y estoy cumpliendo mis presentaciones por ante la Unidad Técnica, allá abajo esta mi hermana que tiene todos esos papeles, yo estando preso no podía presentarme” Es todo.

Por su parte la abogada ELIZABETH BETANCOURT, expuso:
“…Si bien es cierto este juzgado Segundo de juicio, acordó la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas a mi defendido por el Tribunal de control respectivo, librando captura a tal efecto, no es menos cierto que mi defendido salio en libertad el día 16-09-2013 ello en virtud que fue acordado a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por parte del Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial penal, en causa signada con el No. RP01-P-2011-004098 situación esta que a todas luces le hacía imposible dar fiel cumplimiento con la medida cautelar acordada a su favor por el Juzgado de Control, es por lo que solicito se le otorgue nuevamente una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevaleciendo en este caso el principio constitucional de presunción de inocencia y de ser jugado en libertad, y respetando el criterio del juez segundo de juicio y sin animo de subvertir la disposición que sirvió de fundamentos para sustentar esa decisión de orden de captura, se puede evidenciar que el delito objeto del presente proceso no cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, es por lo que considero y así lo solicito a este Tribunal se sirva revisar esa circunstancia para que se mantenga la medida cautelar sustitutiva, así mismo consigno en este acto copias simples de la medida de suspensión condicional de la pena decreta a mi defendido. Es todo.”.

A su vez el abogado EDGAR RANGEL PARRA, señaló:
“Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al acusado de una medida cautelar, por cuanto los motivos son fundados y se fije en este acto la fecha para la realización del acto Juicio Oral y Público, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

En virtud de lo acontecido y con miras a la justificación dada por el acusado; este Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, emitió en esa fecha 5 de noviembre de 2013, el siguiente pronunciamiento:
“…escuchado lo manifestado por el imputado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, estima perfectamente aplicable en este proceso, por cuanto por la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano acusado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-1985, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, domicilio en el Barrio Caiguire, Calle Campo Alegre, casa N° 23, detrás de la licorería El Hindu, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-892.36.36; por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDRETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que quedó plenamente justificada la imposibilidad para el acusado de autos de dar cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal de Control de origen, lo cual se evidencia de copias simples de decisión mediante la cual se le concede la medida de suspensión condicional de la pena, presentada en este acto por la defensa y cuya existencia se ha verificado a través del sistema Juris 2000, por lo que se estima que la medida menos gravosa impuesta es suficiente para garantizar la finalidad de este proceso dada a la naturaleza del delito atribuido, acordándose agregar copias del documento a ha efectus videndi, que consigna la defensa a la presente causa, se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Así mismo se acuerda fijar acto de Juicio Oral y Público para el día 17-01-2014 a las 10:30 a.m Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, como persona solicitada con respecto a la presente causa…”


Así las cosas, resulta claro que las ordenes de captura emitidas en contra del acusado de autos por esta causa penal, perdieron vigencia cuando fueron ejecutadas en fecha 3 de noviembre de 2013; y sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la misma, menos gravosa para el acusado y consistente en un régimen de presentaciones por cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto lo que corresponde en derecho es la RESTITUCIÓN INMEDIATA DE SU LIBERTAD; conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; e informar sobre lo resuelto a los cuerpos de seguridad de este Estado a quienes se giró la referida orden de captura ya ejevcutada; y siendo que se ha informado que se encuentra en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se acuerda previo traslado y en presencia de las partes, imponer al acusado de la presente decisión en esta misma fecha, en acto que ha de realizarse en horas de tres de la tarde. Así lo decide, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en causa penal seguida al procesado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensoría Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDRETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ. En consecuencia, líbrense boletas de notificación a la partes y Boleta de Traslado para el acusado dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre; así como oficios informativos a los cuerpos de seguridad del Estado, con expresa indicación de lo aquí decidido. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD