REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003048
ASUNTO : RP01-P-2010-003048
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud planteada junto con oficio N° FS-19-1954-11 suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en el Cese de la Medida de Protección a la Víctima, acordada a favor de la ciudadana MERCEDES ELOÍNA MALAVE PATIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.277.096 residenciada en Sector Caiguire, Calle Bolívar, casa No. 224, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Estado Sucre, víctima directa en causa penal instada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra los imputados JHOAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, con ocasión de los delitos de Violencia Física, Amenaza, y Hostigamiento; este Juzgado de Juicio, conforme a lo resuelto en la audiencia anterior, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Cese de la Medida de Protección a la víctima, en virtud que en fecha 9 de noviembre de 2011, la Fiscalía Superior solicitante, mediante oficio 19-FS-3166-11, requirió el otorgamiento de una medida de protección a favor de la ciudadana MERCEDES MALAVE PATIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.277.096 residenciada en Sector Caiguire, Calle Bolívar, casa No. 224, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Estado Sucre, quien funge como víctima directa en la presente causa penal identificada con el N° 19-F10-1C-786-08, nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, e iniciada por los delitos de Violencia Física, Amenaza, y Hostigamiento, medida que fue acordada en fecha 11 de noviembre de 2011, ordenándose al efecto Recorridos Policiales por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por un lapso de seis meses, posteriormente, en fecha 12 de junio de 2012, se ordenó una extensión de la medida por un lapso de seis meses más, según asunto RP01-P-2010-003048; y visto que el lapso por el cual fue acordada la medida de Protección se encuentra vencido sin que la víctima haya solicitado prórroga, requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se decrete el cese de la medida de protección.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal, observa que en efecto, en fecha 11 de Noviembre de 2011, el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal dicta decisión mediante la cual resuelve:
“…Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA ciudadana MERCEDES MALAVE PATIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.277.096 residenciada en Sector Caiguire, Calle Bolívar, casa No. 224, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por su domicilio, las cuales deberán ser cumplidas por el Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, especialmente durante los fines de semana, por lo que se ordena librar oficio correspondiente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, a objeto de que gire las instrucciones pertinentes a fin de que los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, un período de seis (06) meses...”
Posteriormente, ese mismo despacho judicial mediante decisión de fecha 12 de Junio de 2012, emite nuevo auto; por el cual decide:
“…Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO, y en consecuencia EXTIENDE LAS MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA decretadas a favor de la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.277.096 residenciada en Sector Caiguire, Calle Bolívar, casa No. 224, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por su domicilio, las cuales deberán ser cumplidas por el Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, especialmente durante los fines de semana, por lo que se ordena librar oficio correspondiente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, a objeto de que gire las instrucciones pertinentes a fin de que los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, un período de seis (06) meses a partir de la presente fecha…”
Por último, tenemos que este Juzgado de Juicio una vez recibidas lasd actuaciones procedentes del Juzgado de Control, fijó oportunidad para realizar el juicio oral, y una vez iniciado, concluye con la emisión de sentencia absolutoria publicada íntegramente en fecha 22 de febrero de 2013, en cuya dispositiva se dispuso:
“…ADMINISTRANSO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO PENALMENTE a los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.608, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-11-78, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.576.880, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-01-80, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre comisión del delito de los delitos de de los cargos que por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le formulare acusación el Fiscal Décima del Ministerio Público, en perjuicio MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO, delito por el cual se siguió el proceso penal en su contra. Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a esta causa…”
Así las cosas, este Juzgado de Juicio sobre la base de la relación de decisiones que precede, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia, por haber transcurrido el límite temporal por el cual fue acordada la medida cuyo cese se requiere, y por haber concluido el proceso por el cual fuese acordada, ha de declararse con lugar la solicitud que motiva este pronunciamiento y así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, acordada a favor de la ciudadana MERCEDES ELOÍNA MALAVE PATIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.277.096 residenciada en Sector Caiguire, Calle Bolívar, casa No. 224, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Estado Sucre, víctima directa en causa penal instada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra los imputados JHOAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, con ocasión de los delitos de Violencia Física, Amenaza, y Hostigamiento. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal y ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
|