REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001963
ASUNTO : RP01-P-2012-001963


AUTO DECLARANDO
LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO LUGO MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.512.523, nacido en fecha 19-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto La Cruz, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rufina Malave y Fernando Lugo, residenciado en el Casería Cangrejal, Sector la Batea, Casa s/n, Cerca de la Bodega Vino Campos, Municipio Andrés Eloy, Estado Sucre, teléfono 0416-084.2286, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 25 de octubre de 2013, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 31 de octubre de 2011, fecha en la cual, se llevó a cabo el acto, recibiéndose por su lectura pruebas documentales y acordándose la suspensión del acto, en virtud de la incomparecencia de funcionarios, expertos y testigos; acordándose las citaciones y conducciones por la fuerza pública necesarias para la continuación del debate fijada para los días 05 y 07 de noviembre de 2013, oportunidades en que no se efectúo el traslado del acusado quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano; y pese a las gestiones realizadas resultó imposible la reanudación del juicio en esa última fecha, siendo el quinto día hábil siguiente a la fecha de la última suspensión.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo el imperio de la cual se tramita la presente causa, en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 106, lo siguiente:

“…La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO y reponer la causa al estado de dar nuevamente inicio al juicio y a tal efecto se acuerda fijar para ello el día 29 de noviembre de 2013 a las 8:30 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano LUIS FERNANDO LUGO MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.512.523, nacido en fecha 19-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto La Cruz, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rufina Malave y Fernando Lugo, residenciado en el Casería Cangrejal, Sector la Batea, Casa s/n, Cerca de la Bodega Vino Campos, Municipio Andrés Eloy, Estado Sucre, teléfono 0416-084.2286, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y SE REPONE LA CAUSA al estado de dar nuevamente inicio al juicio y a tal efecto se acuerda fijar para ello el día 29 de noviembre de 2013 a las 8:30 a.m.. En consecuencia notifíquese la presente decisión y cítese a las partes, testigos, funcionarios y expertos. Líbrese Boleta de Traslado junto con oficio para lograr la comparecencia del acusado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD