ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001261
ASUNTO : RP01-P-2007-001261
SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
El día Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la sede de la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio el Tribunal Primero de Juicio a cargo del Juez Profesional ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y El Alguacil CARLOS ROQUE, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2007-001261, seguida a la acusada YATZELIN DEL VALLE GOITE RAMOS, venezolana, nacida en fecha 11/05/1984, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.485.813, de oficio promotora y estudiante, residenciada en los súper bloques de fe y alegría, edificio 52, apartamento 02-06, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el ordinal 8º del artículo 46 de la referida Ley Especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que compareció al acto El Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABG. SIMÓN MALAVE, la Acusada YATSELIN DEL VALLE GOITE RAMOS, previa comparecencia por citación, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL OTERO, NO COMPARECIENDO ni medios de pruebas personales. Acto seguido el juez informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, le informa sobre las generalidades de ley impone a la acusada del contenido del artículo 375 del COPP quien manifestó su deseo de no admitir los hechos, por lo que se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio admitido por el Juez, en contra de la ciudadana DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el ordinal 8º del artículo 46 de la referida Ley Especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 26-04-2007, (narrando detalladamente el fiscal del ministerio público los hechos) ratificando así mismo todas las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control y que será traídas a esta sala de audiencias para demostrar la responsabilidad de la acusada en los hechos antes narrados, reservándose este representación fiscal su solicitud para el final del debate. Así mismo solicito el decomiso de la vivienda ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 08, casa Nª 15, Cumana Estado Sucre, ya que se evidencia que la misma era el sitio utilizado como centro de distribución de sustancias estupefaciente, y la cantidad de Dos mil sesenta Bolívares, los cuales fueron incautados en la referida vivienda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 186 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone.
DEFENSA
Esta Defensa solicita al Tribunal considere un cambio de calificación y una vez pronunciado este Tribunal sobre dicho petitorio, le concede el derecho de palabra a mi defendida a los fines de que manifieste su voluntad a acogerse o no al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo. Seguidamente este Tribunal como punto previo le informa a las partes que considera de los hechos narrados por el ministerio público en cuanto que la conducta desplegada por la acusada de autos se subsume en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto el encabezamiento del artículo 31 pero en grado de complicidad, en relación con el artículo 84 ejusdem, por lo que en este momento hace el cambio de calificación del que fue acusada por el Fiscal del Ministerio Público al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto el encabezamiento del artículo 31 pero en grado de complicidad, en relación con el artículo 84 ejusdem. Seguidamente este Tribunal impone a la acusada del artículo 49 ordinal 5 constitucional y artículo 375 del COPP,
MANIFESTACION DE LA ACUSADA
Quien manifestó su deseo de admitir los hechos en virtud del cambio de calificación dada por este Tribunal. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al Defensor quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Una vez escuchada la manifestación voluntaria de mi defendida solicito la aplicación de la pena de conformidad con el artículo 375 del COPP y además por la atenuante del numeral 4 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Esta representación fiscal solicita que al momento de imponer la pena se tome en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del COPP
PRONUNCIAMIENTO
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal considera de los hechos narrados por el ministerio público desplegada por la acusada de autos se subsume tal como lo señala el ministerio público en el encabezamiento del artículo 31 pero en grado de complicidad, en relación con el artículo 84 ejusdem, en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendida la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado la acusada voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: En relación al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el ordinal 84 de la referida Ley Especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por el cual corresponde una pena comprendida entre 8 a 10 años de prisión siendo el término medio 9 años, mas la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 8 de la ley de drogas 4 años, dando una pena de 13 años de prisión, que al rebajársele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ley especial, un medio de la pena, resultando en 6 años y 6 meses de prisión, pena esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del COPP se le rebaja la mitad, quedando una pena en definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana YATZELIN DEL VALLE GOITE RAMOS, venezolana, nacida en fecha 11/05/1984, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.485.813, de oficio promotora y estudiante, residenciada en los súper bloques de fe y alegría, edificio 52, apartamento 02-06, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el ordinal 84 de la referida Ley Especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de Febrero del año 2017. Se decreta el decomiso de la vivienda ubicada en en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 08, casa Nª 15, Cumana Estado Sucre, ya que se evidencia que la misma era el sitio utilizado como centro de distribución de sustancias estupefaciente, y la cantidad de Dos mil sesenta Bolívares, los cuales fueron incautados en la referida vivienda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 186 de la Ley Orgánica de Droga, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en los términos que fue decretada por el Tribunal de Control. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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