ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001304
ASUNTO : RP01-P-2012-001304
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Se observa inserto a las actuaciones de la presente causa, mediante revisión del sistema informático Juris 2000, que al acusado FRANKLIN LUIS ESPINAZO ZACARIAS , se le siguen dos causas por ante este Juzgado Primero de juicio, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio OMAR PADILLA, en esta causa signada con el alfanumérico RP01-P-2012-001304, asimismo se observa que al mismo imputado se le sigue causa penal por ante este juzgado en la causa signada con el alfanumérico RP01-P-2012-003135, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la existencia de dos procesos existentes a un mismo acusado por ante este Juzgado, l para decidir observa:
Ciertamente cursa por ante este Tribunal causa penal en la que en fecha 25 de junio de 2013, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS, cédula de identidad N° 25.099.153, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso OMAR PADILLA, por unos hechos presuntamente ocurridos en fecha 09 de febrero de 2012, donde perdiera la vida el referido ciudadano, por lo que fue dictado auto de apertura a juicio en su contra.-
Ahora bien, al hacer revisión de las actuaciones distinguidas con el Nª RP01-P-2012-003135, se desprende de las mismas que efectivamente el proceso tramitado ante ese órgano jurisdiccional, es seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de un ciudadano quien es identificado como FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS, cédula de identidad N° 25.099.153 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que se evidencia entonces con claridad absoluta, la existencia de dos causas seguidas por ante este mismo Tribunal en contra de la misma persona, en este caso en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, motivo por el cual a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, dado que conforme las previsiones del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante delitos conexos, razón por la que a tenor de lo dispuesto en la precitada norma es éste el Tribunal competente para conocer de las imputaciones formuladas en contra del ciudadano antes señalado, y por ende es procedente en derecho acordar la acumulación de causas.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUMULA LA CAUSA RP01-P-2012-003135, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en la presente causa RP01-P-2012-001304, por la presunta comisión del delito de del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SEGUNDO: Se acuerda por efecto de dicha acumulación agregar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirá la Pieza “I” de la causa RP01-P-2012-001304, la pieza “I” de la causa bajo el N° RK01-P-2012-003135, constante de doscientos cuarenta y tres (243) folios; la Pieza II de esta causa, la formará la Pieza II del expediente N° RK01-P-2012-003135 y ahora acumulado, la cual es constante de doscientos ochenta y siete (287) folios; la Pieza III de este expediente, la pasará a formar la Pieza III de la causa N° RK01-P-2012-003135, la cual se ordena cerrar con copia de la presente decisión y que por ende culminará con ciento setenta y siete (177) folios; la Piezas I de la presente causa RP01-P-2012-001304, llevada por este Tribunal pasará a ser ahora la Pieza IV y finalmente la Pieza V, vendrá a constituirla la pieza que hasta ahora era la Pieza II de las presentes actuaciones y donde se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas al antes identificado acusado. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la defensa de la presente acumulación. Asimismo Líbrense todos los oficios y notificaciones a que haya lugar en ambas causas para el juicio oral y público fijado para el 28-11-13 a las 11:30 a.m - Así se decide.- Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg.. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. EMILUZ BRITO.
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