ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000189
ASUNTO : RP01-P-2013-000189

El día Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 07:30 p.m., se trasladó y constituyó en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en Cumaná; previa la habilitación del tiempo necesario; el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil JESÚS COLÓN, en el marco del Desarrollo del Plan Cayapa Judicial del Ministerio del Poder Popular Para Servicios Penitenciarios, instalado en esta ciudad desde el jueves 31 de octubre de 2013; con la autorización de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y con el consentimiento expreso del Abogado JOSÉ LUIS AZUAJE en su condición de Sub Director de Derechos Fundamentales del Ministerio Público Coordinador del Plan Cayapa en el Estado Sucre, en Representación del Ministerio Público y de la defensa publica penal, en causa seguida al ciudadano acusado LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 23-03-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.641, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Iraida Josefina Chacón y José Gregorio Mota, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Vereda 10, Casa N° 04, detrás del Módulo, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal Tercera (Auxiliar Encargada) ABG. ESLENY MUÑOZ, el acusado de autos, quien se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Abogado JOSÉ LUIS AZUAJE en su condición de Sub Director de Derechos Fundamentales del Ministerio Público Coordinador del Plan Cayapa en el Estado Sucre en Representación del Ministerio Público. En este estado el acusado de autos manifiesta su voluntad de revocar a los abogados Abg. ARMANDO ACUÑA y HERNAN ORTIZ, y requerir la designación de Defensor Público Penal y estando presente en el acto la ciudadana Defensora Pública Penal Tercera (Auxiliar – Encargada) ABG. ESLENY MUÑOZ, acepta el cargo que se le asigna y de inmediato para a imponerse del contenido de las actuaciones, estando conforme el acusado.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado, la defensa defensora Pública Penal Tercera (Auxiliar – Encargada) Abg. ESLENY MUÑOZ, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la medida de privación de Libertad que recae sobre el acusado de autos en virtud que la cantidad de la sustancia incautada al referido ciudadano arrojó la un peso de CINCO GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (5G CON 380 MG) DE CLORHIDRATO DE COCAINA y UN GRAMO CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (1G CON 480 MG) COCAINA BASE TIPO CRACK, la cual no amerita una privación judicial de Libertad, es por lo que solicito se realice la revisión de la medida de privación de libertad del ciudadano LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de posible cumplimiento por cuanto el mismo tiene un domicilio estable y no se acredita el peligro de fuga, estando el mismo dispuesto a cumplir con los llamados del tribunal cada vez que sea requerido, para garantizar la resultas del proceso, es todo. En este estado se le concede el Derecho de palabra al Abogado JOSÉ LUIS AZUAJE en su condición de Sub Director de Derechos Fundamentales del Ministerio Público Coordinador del Plan Cayapa en el Estado Sucre, en Representación del Ministerio Público, quien manifestó:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Consultado como ha sido la presente solicitud de revisión de medida de Privación Judicial de Libertad, con mi superior inmediato Dra. MARIA MERCEDES BERTHÉ, quien me autorizó al otorgamiento de le Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.641, en virtud que la cantidad de Droga incautada al referido ciudadano esta dentro de los límites establecido como permitidos por las autoridades máximas de la Administración de justicia de Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público y Ministerio del Poder Popular del marco del Desarrollo del Plan Cayapa Judicial para Servicios Penitenciarios, en tal sentido estoy conforme con lo solicitado por la defensora publica penal así como mi superior inmediato y no hago objeción al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. Es todo. Acto seguido el Juez impone al acusado LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, plenamente identificado en autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de toda coacción y apremio manifestó:Me comprometo a cumplir con los llamados del Tribunal, así como al cumplimiento cabal de la medida que este tribuna me imponga en este acto. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Escuchada la solicitud de la defensora Pública Penal de revisión de medida de Privación Judicial de Libertad, al acusado LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.641, así como lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado JOSÉ LUIS AZUAJE en su condición de Sub Director de Derechos Fundamentales del Ministerio Público Coordinador del Plan Cayapa en el Estado Sucre, quien expuso de manera expresa no presentar objeción y estar conforme con la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensora Publica Penal, señalando de manera categórica ser plenamente autorizado de Dra. MARIA MERCEDES BERTHÉ, directora de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela al otorgamiento de las medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitado por la defensora del acusado de autos, en virtud de la cantidad de Droga incautada al referido ciudadano esta dentro de los límites establecidos y permisibles por las autoridades máximas de la Administración de justicia de Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público y Ministerio del Poder Popular del marco del Desarrollo del Plan Cayapa Judicial para Servicios Penitenciarios, es por lo que este Juzgador en virtud del principio de la Proporcionalidad, toda vez que este tribunal considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad se puede garantizar las resultas del proceso y hasta su fin ultimo y la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes del juicio orla y público que actualmente se encuentra en desarrollo, se Revisa de la Medida Privación Judicial de libertad del acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión esta que se hace bajo el marco del Desarrollo del Plan Cayapa Judicial del Ministerio del Poder Popular Para Servicios Penitenciarios y en consecuencia sustituye la medida de privación judicial que actualmente recae sobre el acusado LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.641 y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, DEL Estado Sucre sede Cumaná y la Prohibición de Salir fuera de la Jurisdicción del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendiendo de que el incumplimiento de dichas medidas por parte del acusado de autos se traduce en la revocatoria inmediata de las mismas, se acuerda la libertad del acusado de autos. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Liberes oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal informando sobre el régimen de presentaciones impuestos al acusado de autos. Líbrese boleta de notificación a los Defensores Privados Abg. ARMANDO ACUÑA y Abg. HERNAN ORTIZ a los fines de informarle que han sido exonerados de la defensa. Se deja constancia que quedo pautado el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 19-11-2013 a las 2:00 p.m.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO