REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004311
ASUNTO : RP01-P-2013-004311

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA
Celebrada el día de hoy, viernes ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), se constituyó en la Sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones Sexto de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial Abg. ROSA MARIA MARCANO y del Alguacil JESÚS COLÓN, en el marco del desarrollo del Plan de Celeridad Procesal adelantado por el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciarios, para llevar a cabo audiencia especial conforme a los lineamientos institucionales impartidos para el despliegue de dicho plan, habilitándose el tiempo necesario y previa entrevista con el ciudadano JOSÈ ANTONIO CATALAN GIL titular de la cédula de identidad Nro V-25.660.036 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha nacimiento 30/11/1991, soltero de profesión u oficio Moto Taxista, Residenciado en San Luís Aeropuerto Viejo, de esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos, Roció Catalán y José Soto, a quien se le instruye causa por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 80 del texto sustantivo penal.

Verificada la presencia de las partes se dejó constancia de encontrarse presente para dicho acto, la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. Mariuska Gabaldon, se constata la presencia también el mentado imputado JOSÈ ANTONIO CATALAN GIL no así su Defensora Privada, respecto de lo cual solicita el derecho de palabra el aludido imputado, manifestando a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de revocar a sus Defensora de Confianza, Abogado NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, y se designe en su lugar un defensor público, por lo que encontrándose de guardia dentro del marco del referido plan de celeridad procesal la Abogada ESLENY MUÑOZ, quien actúa como Defensor Auxiliar de la defensoria Publica Tercera en Materia Penal Ordinario, a los fines de prestar la asistencia técnica a aquellos procesados que así lo requieran, quien es convocada verbalmente a la audiencia e impuesta del motivo de su convocatoria verbalmente a la audiencia e impuesta del motivo de su convocatoria manifestó su aceptación al cargo y procedió a imponerse de las actuaciones.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto continuo, dadas las condiciones para la celebración del acto, se declara la apertura de la audiencia oral especial de revisión, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al imputado del contenido del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien reiteró la solicitud de medida cautelar por enfermedad (sida), por lo que en atención a ello se procedió a explicarle la naturaleza, importancia y alcance del acto, haciéndose saber al mismo. solicitando en esta misma fecha 08-11-2013 la revisión de la medida privativa de la libertad que pesa sobre el ciudadano JOSÉ ANTONIO CATALÁN GIL, por una menos gravosa, en virtud de que el mismo amerita tratamiento Urgente aunado a ello cursa resultado medico emitido por el Departamento de Medicina Forense “SUGERENCIA EVALUACIÓN DE INFECTOLOGIA URGENTEMENTE PERMANECER EN UN ÁREA DONDE SE EVITE CONTACTO CON SANGRE Y SECRECIONES”, debido a que resultó positivo para el virus HIV (SIDA), es por lo que le resulta difícil la convivencia con los otros detenidos, en el sentido que hasta amenazas de muerte ha recibido porque no es bien recibido dentro de ninguna de las áreas ya que temen a infectarse.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, quien expone: Visto lo manifestado por el ciudadano de autos y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no hace objeción a la misma.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley; hace su pronunciamiento en los siguientes términos: realizada como ha sido la presente solicitud de parte de defensa publica y lo alegado por el penado JOSÈ ANTONIO CATALAN GIL, y no haciendo objeción la representante del Ministerio Publico, así como el análisis excautivos de las acta procesales que consta en el expediente, como también el informe Médico, suscrito por el ciudadano Doctor Alexander García, Adscrito Al Departamento De La Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalistica, DONDE INFORMA: EXAMEN MEDICO LEGAL A: JOSE ANTONIO CATALAN GIL CON EL RESULTADO SIGUIENTE: MASCULINO DE 22 AÑOS EN BUENAS CONDICIONES, PRESENTA RESULTADO DE LABORATORIO (20/08/2013) DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (H.I.V), TIPO ELISA QUE REPORTA POSITIVO, PRESENTA RESULTADO DEL LABORATORIO (27/08/2013); CONFIRMATIVO (W.B) PARA V.I.H DEL HUAPA QUE REPORTA POSITIVO. CONCLUSIÓN: V.H.I. POSITIVO. SUGERENCIA EVALUACIÓN DE INFECTOLOGIA URGENTEMENTE PERMANECER EN UN ÁREA DONDE SE EVITE CONTACTO CON SANGRE Y SECRECIONES; aunado a ello consta nuevo informe presentado ante este despacho, por lo que se puede observar que el estado general del penado JOSÈ ANTONIO CATALAN GIL, amerita tratamiento URGENTE así como lo dice el resultado medico emitido por el Departamento de Medicina Forense “SUGERENCIA EVALUACIÓN DE INFECTOLOGIA URGENTEMENTE PERMANECER EN UN ÁREA DONDE SE EVITE CONTACTO CON SANGRE Y SECRECIONES”. Recibido oficio Nº 162 de misma fecha, emanado de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Sucre, mediante el cual informe “Cumplo en informarle que hemos practicado examen medico legal al ciudadano JOSE A. CATALAN GIL; Cédula de identidad Nº 25.660,036, de 21 años de edad, paciente con diagnostico confirmado, fecha 27/08/2013, Seropositivo, para HIV, sin tratamiento antiviral, amerita permanecer fuera del recinto penitenciado por el riego de enfermedad infectocontagiosa a tercero. Fue evaluado por infectologia HUAPA. 4/11/2013, se ordenó realizar para clínico, para planificación de tratamiento”, expedido por la Dra. FRANCIS MORA”, realizadas estas consideraciones debe esta juzgadora analizar, teniendo en cuenta la entidad del delito, como lo es el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 en su 2do aparte en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y siendo que en fecha 25 de octubre del presenta año, el ciudadano de autos, admitió los hechos por los mencionados delitos, se condeno a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas; además el estado de salud que presenta el ciudadano en mención es grave, es procedente en derecho ACORDAR la revisión de la medida de Privación Judicial de libertad que pesa sobre el hoy penado, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de inmediato acordar una medida menos gravosa al ciudadano JOSÈ ANTONIO CATALAN GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.660.036, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha nacimiento 30/11/1991, soltero de profesión u oficio Moto Taxista, Residenciado en San Luís Aeropuerto Viejo, de esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, estimando que el proceso puede garantizarse con la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Ord. 3, consistente en la presentación periódica cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná y el no verse involucrado en ningún tipo de delito, so pena de revocatoria de dichas cautelares y restablecida la Medida Privativa de Libertad. En virtud que al ciudadano de este Juzgado reviso la Medida de coerción personal, sustituyéndola por una medida menos gravosa, es por lo que en este acto acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándole que al imputado de autos se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la contenida en el artículo 242 numeral 3º consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante al unidad de Alguacilazgo. La libertad del mencionado ciudadano hoy penado, se materializa desde esta sede de la Comandancia de Policía, dejándose constancia que la mima se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese oficio al Jefe del Alguacilazgo de del Circuito Judicial Penal, informando lo aquí decidido. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA
ABG. CARMENGUTIERREZ