REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003254
ASUNTO : RP01-P-2013-003254
Vista la solicitud de la Abg. Lidice Carmona Guzmán, en su carácter de defensora Privada del ciudadano imputado DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.076, residenciado en Calle Bomplant, Casa Nº 06 frente al Restaurant “Las Patriotas”, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA; quien entre otras cosas expuso: “…En fecha ocho de Julio de 2013, dictó medida de prohibición de salida del País por el lapso de seis (6) meses al ciudadano DIEGO MARTINEZ NUÑEZ, suficientemente identificado en autos, tal como consta en la resolución de audiencia Oral de Imputación fiscal, la cual corre inserta a los folios 15, 16, 17 y 18 de la segunda del expediente,….en esa misma Resolución consta lo expresado por esta defensa en este sentido, es decir, que mi defendido en su condición de medico cursante de Postgrado de Cirujano General y en pro de su Formación Profesional debía salir con cierta paciencia a Eventos Nacionales e Internacionales. en este sentido debo solicitarle AUTORIZACION suficiente para salir del País del ciudadano DIEGO MARTÍNEZ NÚÑEZ, identificado en autos, en fecha 25 de noviembre del dos mil trece, para regresar el día 03 de dicembre de dos mil trece, tal como consta en itinerario de Viaje que corre inserto a los folios 133 y 134, así como en copia del Boleto correspondiente de salida y regreso que anexo a este escrito… todo ello en respecto y cumplimiento de la Ley y por razones profesionales y personales….”. Este Juzgado una vez analizada la situación planteada por su defensora y examinada la presente causa procede a decidir en cuanto a lo solicitado:
En fecha 08 DE JULIO DE 2013, se declara con lugar la petición realizado por el Fiscal del Ministerio Publico, y se Acordó imponer al imputado DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.076, residenciado en Calle Bomplant, Casa N° 06 frente al Restaurant “Las Patriotas”, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente la Prohibición de salida del país, de conformidad con el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, asimismo fueron impuesto el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 ibidem.
ahora bien, es cierto que el estado debe garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso y los eventuales resultados del mismo, atendiendo, por tanto, a la finalidad de los mecanismos de aseguramiento procesal, no es menos cierto, que toda persona tiene el derecho de crecer profesionalmente, y siendo el caso que nos ocupa, el ciudadano DIEGO MARTÍNEZ NÚÑEZ, solicita la autorización de salida del país, para el día 25 de noviembre del dos mil trece y regreso el día 03 de diciembre del 2013, hacia Aruba, indicando que es de índole profesional, considera quien aquí decide y por cuanto toda persona tiene derecho a desarrollarse profesionalmente es procedente, la solicitud de autorización de salida del país presentada por la Abg. Lidice Carmona Guzmán, en su carácter de defensora Privada del ciudadano imputado DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA PROCEDENTE LA AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, realizada por la Defensa Privada Abg. Lidice Carmona Guzmán, en su carácter de defensora Privada del imputado DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.076, residenciado en Calle Bomplant, Casa Nº 06 frente al Restaurant “Las Patriotas”, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al prenombrado imputado. TERCERO: Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de informarle lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ