REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005604
ASUNTO : RP01-P-2013-005604
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento seguida en contra del ciudadano JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.576.243, de 31 años de edad, soltero, Fecha de Nacimiento 07/04/1982, Hijo de Beltrán Serrano y Dilia María de Serrano, Residenciado en Urbanización Las Palomas, Calle Caicaguita, casa Nro 48, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, quien ratificó; “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios 46 al 57 de la presente causa, virtud de los hechos ocurridos el 29 de Agosto de 2013 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cumpliendo con las Disposiciones establecidas en el Dispositivo de Seguridad Patria Segura, el sargento mayor, JIMENEZ SANCHEZ CESAR, salieron en omisión en compañía del sargento 2do RIVAS SALAZAR FRANCISCO, en vehiculo militar marca toyota asignado al batallón Camacaro con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre. Posteriormente a eso de las 11.30 de la mañana, cuando se encontraban en la Urbanización las Palomas, específicamente por la calle caicaguita avistaron a tres sujetos los cuales se encontraban parados en una esquina y uno de ellos el cual vestía una guardacamisa de color amarillo y una bermuda de color beige, al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa y arrojó al piso una bolsa plástica de color negro y verde, por lo que procedieron a darles la voz de alto y los mismos se levantaron los brazos luego les indicaron que exhibieran todas sus pertenencias ya que les iban a efectuar una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del COPP, durante la revisión no se les encontró a los sujetos ninguna evidencia de interés criminalistico ni adherido a sus cuerpos, ni oculto entre sus ropas, pero al recoger del piso la bolsa que había arrojado el ciudadano encontró que dentro de la misma se encontraban dos (02) envoltorios de material plástico transparente, los cuales al ser destapados contenían en su interior una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la denominada Cocaina, procediendo a practicar la detención del ciudadano que arrojó la bolsa por estar presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado, siendo trasladado en compañía de los otros ciudadanos que se encontraban en el lugar y quienes presenciaron el procedimiento realizado, los cuales manifestaron no tener ningún tipo de problemas de ser testigos del procedimiento realizado hasta la sede del Destacamento Nro 78, a fin de ser puesto a la Orden del Ministerio Público, donde fue identificado el presunto imputado como: JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, plenamente identificado en acta, efectuando el pesaje de la Droga incautada en la Balanza marca NBC ELECTRONIC, serial Nro. 88.352, arrojando el siguiente resultado: un peso Bruto de Cien (100 Gramos) de presunta Cocaína, se entrevistó a los ciudadanos SERRANO RONDON RAINEL JOSE y FIGUEROA GASPAR WILMER JOSÉ, testigos presénciales, del presente procedimiento, posteriormente colocando a la orden de mi superioridad. Así mismo expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud señalando. Solicito sean admitidas las pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes, y sea admitida la acusación en contra del imputado de autos ciudadano JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, y se mantenga la medida de privación de Libertad que pesa actualmente en contra del imputado de autos, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ya identificado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado de manera separada no desear declarar y en consecuencia acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la palabra a la Defensa PRIVADA Abg. MILANGELIS ORTEGA quien expone:” Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Publico, donde solicita sean admitida la acusación presentada en contra de mi defendidito JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, esta defensora una vez revisada la presente causa y analizado el acto conclusivo, amparado en lo establecido en el artículo 308 COPP, considera menester solicitarle a este Tribunal no sea admitida, siendo carente de los ordinales 2 y 3 del citado articulo, permitiéndose hacer hincapiés esta defensa, en lo referente a los elementos de convicción que le permitieron al Ministerio Publico calificar el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido carecen totalmente de fundamentos serios el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico, siendo imperativo para esta defensa amparado en el articulo 250 en relación con el 242 del COPP, solicitar una Medida menos gravosa, a favor de mi representado, en virtud de que han variados la circunstancia por las cuales este tribunal de Control en su debida oportunidad acordó la Privación judicial de Libertad, asimismo, ratifico el escrito de fecha 23/10/2013 presentado por esta defensa en su debida oportunidad y por ultimo solicito copia simple de esta acta que se levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.576.243, de 31 años de edad, soltero, Fecha de Nacimiento 07/04/1982, Hijo de Beltrán Serrano y Dilia María de Serrano, Residenciado en Urbanización Las Palomas, Calle Caicaguita, casa Nro 48, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto a lo solicitado por la Defensa se Declarar sin Lugar la solicitud de la medida menos gravosa por cuanto este tribunal considera que no han variado las circunstancia que dieron origen a este hecho. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 52 al 56 de la presente causa. Asimismo, se admite la prueba testimonial promovida por la defensa privada, en cuanto al testimonio de la ciudadana MARIA JOSÉ SERRANO RAMIREZ. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados, si admiten los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio a lo que los imputados por separado manifestaron su deseo de no admitir los hechos atribuidos en la presente causa. Es todo Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Sexto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.576.243, de 31 años de edad, soltero, Fecha de Nacimiento 07/04/1982, Hijo de Beltrán Serrano y Dilia María de Serrano, Residenciado en Urbanización Las Palomas, Calle Caicaguita, casa Nro 48, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.576.243, de 31 años de edad, soltero, Fecha de Nacimiento 07/04/1982, Hijo de Beltrán Serrano y Dilia María de Serrano, Residenciado en Urbanización Las Palomas, Calle Caicaguita, casa Nro 48, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa en contra del imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Líbrese notificación a la victima. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA JUDICIAL,
| ABG. CARMEN GUTIERREZ