REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003927
ASUNTO : RP01-P-2008-003927
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos: GREGORY JESÚS JIMENEZ MALAVÉ, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA JIMENEZ, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado GREGORY JESÚS JIMENEZ MALAVÉ; previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 156 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Asimismo, observa esta defensa que no se ha librado la correspondiente orden de desincorporación del sistema SIIPOL de mi representado, muy a pesar de que fue impuesto en su oportunidad, por lo que solicito se realice las diligencias pertinentes para que se libre el oficio al CICPC, y el mismo sea desincorporado. Solicito copia certificada de la presente acta para mi representado. Es todo”.”.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, Abg. YAMILAETH DELGADO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano GREGORY JESÚS JIMENEZ MALAVÉ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado GREGORY JESÚS JIMENEZ MALAVÉ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 156 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORY JESÚS JIMENEZ MALAVÉ, venezolano mayor de edad, nacido en la ciudad de Cumana, en fecha 13-09-1982, soltero, de profesión obrero, identificado con la cedula de identidad numero 16.995.613, hijo de los ciudadanos Rafael Emilio Jiménez y Eugenia Malavé y residenciado en calle Bolívar, detrás del Rectorado, casa numero 153, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano GREGORY JESÚS JIMENEZ MALAVÉ, venezolano mayor de edad, nacido en la ciudad de Cumana, en fecha 13-09-1982, soltero, de profesión obrero, identificado con la cedula de identidad numero 16.995.613, hijo de los ciudadanos Rafael Emilio Jiménez y Eugenia Malavé y residenciado en calle Bolívar, detrás del Rectorado, casa numero 153, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda notificar a la víctima de autos. Asimismo, se acuerda librar oficio al CICPC, para que se desincorporación del sistema SIIPOL al ciudadano GREGORY JESÚS JIMENEZ MALAVÉ, venezolano mayor de edad, nacido en la ciudad de Cumana, en fecha 13-09-1982, soltero, de profesión obrero, identificado con la cedula de identidad numero 16.995.613, hijo de los ciudadanos Rafael Emilio Jiménez y Eugenia Malavé y residenciado en calle Bolívar, detrás del Rectorado, casa numero 153, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ